MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 004579 de 2010, por la cual se autoriza el uso del corredor vial CartagenaBarranquilla, Ruta 90 A Tramo 01 para la realización de la Clásica Club Santander Asaba, evento que se desarrollará desde el 23 de octubre del 2010 hasta el 24 de octubre del mismo año - 22 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224975139

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 004579 de 2010, por la cual se autoriza el uso del corredor vial CartagenaBarranquilla, Ruta 90 A Tramo 01 para la realización de la Clásica Club Santander Asaba, evento que se desarrollará desde el 23 de octubre del 2010 hasta el 24 de octubre del mismo año

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47870
15
Edición 47.870
Viernes, 22 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL
DEPÓSITO JUNTA DIRECTIVA (FUNDACIÓN) NÚMERO 009
CIUDAD: MEDELLÍN FECHA: 06 10 2010 HORA 13:30 Horas
ORGANIZACIÓN SINDICAL
GRADO 1° Sindicato X2° Federación 3° Confederación
CLASIFICACIÓN SINDICATO Empresa
Industria
Gremial XQÝekqu"
varios
Rama de
actividad
económica
NOMBRE SINDICATO NACIONAL DE COMERCIANTES MENORES DE LOS PEAJES
“SINALCOP”
REGISTRO INSCRIPCIÓN
DEL ACTA DE CONSTITU-
CIÓN
N° 009
FECHA: 06 10 2010
DOMICILIO PRINCIPAL MEDELLÍN
INTEGRANTES
INTEGRANTES
PRINCIPAL SUPLENTE
NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD CARGO NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD CARGO
CÉSAR PÉREZ ZULUAGA 1020437487 PRESIDENTE DANY ARLEY OSORIO 98701762 PRIMER SUPLENTE
JORGE LUIS GUERRERO
AGUAS
78112996 VICEPRESIDENTE MARGARITA MARÍA
SALAZAR 43669841 SEGUNDO SUPLENTE
JOSÉ MONTOYA DUQUE 8248751 SECRETARIO EDISON ECHAVARRÍA 92645842 TERCER SUPLENTE
AMADO VÉLEZ 8280543 FISCAL YOMAIRA ZAPATA 43599721 CUARTO SUPLENTE
NORA SALAZAR AGUIRRE 43678238 TESORERA JOSÉ DAVID POSADA 71225993 QUINTO SUPLENTE
DEPOSITANTE
NOMBRES Y APELLIDOS CÉSAR PÉREZ ZULUAGA
IDENTIFICACIÓN 1020437487 CARGO PRESIDENTE
Lo anterior dando cumplimiento al artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, y aca-
tando lo ordenado en la Sentencia C-695/08, artículo 4°, proferida por la Corte Constitucional.
El Inspector de Trabajo,
Jorge Londoño Giraldo.
La Solicitante,
César Pérez Zuluaga.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21002701. 22-X-2010. Valor $45.400.00.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 004579 DE 2010
(octubre 22)
por la cual se autoriza el uso del corredor vial Cartagena-Barranquilla, Ruta 90 A, Tramo 01
para la realización de la Clásica Club Santander Asaba, evento que se desarrollará desde el
23 de octubre del 2010 hasta el 24 de octubre del mismo año.
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas
por los artículos 52 de la Constitución Política, 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, 100 de la
Ley 769 de 2002 y 5° numerales 5.1 y 5.2 del Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 52 de la Constitución Política toda persona tiene el derecho a la re-
creación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, debiendo el Estado
fomentar estas actividades.
Que conforme al artículo 2° de la Ley 336 de 1996 “La seguridad, especialmente la relacio-
nada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector
y del Sistema de Transporte”.
Que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 769 de 2002 “Las autoridades de tránsito velarán
por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus
funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la
prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías...”.
Que el artículo 100 de la Ley 769 de 2002, establece que “Las competencias deportivas
que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas,
quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito
competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo.
Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información
y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.
Que la Resoluciones números 6397 de octubre 28 de 1997 y 0666 de abril 4 de 2000, regla-
mentan el cierre de vías a nivel nacional por eventos deportivos.
Que el señor William Sánchez M., Presidente de la Asociación de Ciclismo Sénior Máster
del Atlántico, mediante escrito radicado bajo el número 2010-321-058148-2 del 21 de septiembre
de 2010, solicitó autorización para el uso del corredor vial Cartagena Barranquilla-, Ruta 90 A,
Tramo 01 para la realización de la Clásica Club Santander Asaba, evento que se desarrollará
desde el 23 de octubre de 2010 hasta 24 de octubre del mismo año.
El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, mediante escrito Radicado número 2010-321-
062145-2 de octubre 6 de 2010 dio traslado del concepto favorable emitido por el Consorcio Vía
al Mar para el desarrollo Clásica de ciclismo Club Santander Asaba, a realizarse el 23 y 24 de
octubre de 2010, señalando las directrices a tener en cuenta para el citado evento.
En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar el uso del corredor vial Cartagena-Barranquilla- Ruta 90 A, Tramo
01 para la realización de la Clásica Club Santander Asaba, evento que se desarrollará desde el
23 de octubre de 2010 hasta 24 de octubre del mismo año, atendiendo el siguiente cronograma:
Fecha de realización: 23 de octubre de 2010
Hora de salida: 14:30
Total recorrido: 15 km.
Sitio de salida: Mojón km 91 (cerca Peaje Puerto Colombia) Sector San Joaquín.
Recorrido: Desde el Mojón km 91 hasta el km 106 Cementerio Jardines de la Eternidad.
Sitio de llegada: Mojón km 106 frente al Cementerio Jardines de la Eternidad.
Hora de llegada: 17:00
Fecha de realización: 24 de octubre de 2010
Hora de salida: 07:30
Total recorrido: 72 km.
Sitio de salida: Mojón km 109 del corredor vial.
Recorrido: Tomarán la autopista desde el km 109 hasta el Mojón km 75, estadero el Sombrero
Vueltiao, retornando nuevamente al Mojón km 109, dejando allí el corredor vial, para continuar
hacia el Centro Comercial Miramar en Barranquilla.
Sitio de llegada: En Barranquilla dejando el corredor vial en el km 109 para seguir hacia el
Centro Comercial Miramar.
Hora de llegada: 11:30
Parágrafo. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías municipales
o departamentales, se requerirá autorización expresa previa de las respectivas Autoridades
Territoriales.
Artículo 2°. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, es la autoridad
competente para vigilar, controlar y velar por la seguridad de los ciclistas y usuarios de la vía,
en la realización de los Campeonatos Nacionales de Ruta en Antioquia.
Artículo 3°. La Asociación de Ciclismo Sénior Máster del Atlántico, es la responsable del
evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y, de seguridad contemplados en las Resoluciones
6397 de octubre 28 de 1997 y 666 de abril 4 de 2000, además de los siguientes:
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y Transporte de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales.
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encendidas.
̋"Fkxwnict"gn"ekgttg"fg"nc"xc."ogfkcpvg"ogfkqu"vgngxkukxqu."tcfkcngu"q"fg"rtgpuc" g"kphqtoct"
mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción
del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma.
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autorizada.
̋"Gzkikt"c"nqu"xgjewnqu"fg"nc"ectcxcpc" gn"ewornkokgpvq"fg"ncu"pqtocu"fg"Vtƒpukvq"{"Ugiw-
ridad Vial.
Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios
para evitar accidentes.
̋"Eqqtfkpct"vqfcu"ncu"ceekqpgu"rtgxkcu."rquvgtkqtgu"{"fgn"fgucttqnnq"okuoq"fg"nc"enƒukec"eqp"
la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional del Departamento.
̋"Tgcnk¦ct"wp"tgeqttkfq"rtgnkokpct"rctc"fgvgevct"ukvkqu"cevkxqu"fg"ocpvgpkokgpvq"q"eqpuvtwe-
ción que puedan constituir un riesgo en el desarrollo de la competencia.
̋"Xgnct"rqtswg"vqfqu"nqu"gngogpvqu"fg"kphqtocek„p"swg"ugcp"eqnqecfqu"gp"nc"xc"eqoq"xcnncu."
rcucecnngu"{"qvtqu"fgdgtƒp"ugt"tgvktcfqu"cn"oqogpvq"fg"uw"Ýpcnk¦cek„p0"Pq"ug"rgtokvktƒ"octect"
la carpeta asfáltica con pintura para información de los premios, inicio de etapa, meta volantes,
premio de montaña, meta, entre otros.
̋"Rtqitcoct"gn"rgtuqpcn"fg"nkorkg¦c"fg"nc"xc"wpc"xg¦"vgtokpcfc"ecfc"gvcrc0
Artículo 4°. Compulsar copia de la presente resolución para la divulgación del cierre a la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Concesiones
“INCO” y la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2010.
Germán Cardona Gutiérrez.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 004580 DE 2010
(octubre 22)
rqt"nc"ewcn"ug"cwvqtk¦c"gn"ekgttg"vgorqtcn"gp"ugevqtgu"gurgeÝequ"fg"xcu"eqpegukqpcfcu"rctc"nc"
realización de la Vuelta Internacional de Ciclismo Sénior Máster, evento que se desarrollará el
23 de octubre del 2010 desde las 09:00 hasta las 12:00.
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas
por los artículos 52 de la Constitución Política, 2 literal c) de la Ley 105 de 1993, 100 de la Ley
769 de 2002 y 5 numerales 5.1 y 5.2 del Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 52 de la Constitución Política toda persona tiene el derecho a la re-
creación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, debiendo el Estado
fomentar estas actividades.
Que conforme al artículo 2° de la Ley 336 de 1996 “La seguridad, especialmente la relacio-
nada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del Sector
y del Sistema de Transporte”.
Que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 769 de 2002 “Las autoridades de tránsito velarán
por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus
funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la
prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías...”.
Que el artículo 100 de la Ley 769 de 2002, establece que “Las competencias deportivas
que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas,
quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito
competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo.

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