Resolución número 0647 de 2009, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa denominada 'Villa Adelaida', localizada en la carrera 7ª N° 70 - 40 de Bogotá, D. C., declarada como bien de interés cultural del ámbito nacional. - 17 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57084195

Resolución número 0647 de 2009, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa denominada 'Villa Adelaida', localizada en la carrera 7ª N° 70 - 40 de Bogotá, D. C., declarada como bien de interés cultural del ámbito nacional.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47323

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el literal a) del articulo de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 5° de la Ley 1185 de 2008, determina: "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interes cultural del ambito nacional".

Que el articulo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el regimen especial de proteccion de los bienes de interes cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interes Cultural -BIC- incorporara un Plan Especial de Manejo y Proteccion -PEMP cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.

Que el mismo articulo 11 establece que el PEMP indicara el area afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervencion, las condiciones de manejo y el plan de divulgacion que asegurara el respaldo comunitario a la conservacion de estos bienes.

Que consecuentemente el Decreto 763 de 2009, reglamento lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, segun lo establecido en los Capitulos II, III parte I y IV.

Que el numeral 1.5 del articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, asi como el articulo 5° del Decreto 763 de 2009 establece: "Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservacion, preservacion y uso de las areas e inmuebles declaradas como BIC prevaleceran al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos".

Que el articulo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que un bien inmueble del grupo arquitectonico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones: i) "Riesgo de transformacion o demolicion parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

ii) Cuando el uso represente riesgo o limitacion para su conservacion.

iii) Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservacion".

Que el articulo 31 del Decreto 763 de 2009, indica: "Competencias para la formulacion de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectonico y las Colecciones Privadas y Publicas, la formulacion del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulacion podra concurrir el tercero solicitante de la declaratoria".

Que en armonia con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogota, D. C., compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso en relacion con las normas aplicables a los bienes de interes cultural de caracter nacional, lo siguiente: - "Las intervenciones en los Bienes de Interes Cultural del Ambito Nacional y en el espacio publico y en los inmuebles localizados en sus areas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podra actuar sobre estos bienes cuando exista delegacion expresa del Ministerio". (Numeral 1 del articulo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004).

- "Las normas que defina el Gobierno Nacional para las areas de influencia de los Bienes de Interes Cultural del Ambito Nacional, prevaleceran sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial". (Numeral 2 del articulo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004).

- "Los inmuebles declarados o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como Bienes de Interes Cultural del Ambito Nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de Interes cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservacion monumental y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno Nacional". (Numeral 1 del articulo 380 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que el Distrito Capital, declaro la casa denominada "Villa Adelaida", localizada en la carrera 7ª N° 70 - 40 de Bogota, D. C., como Bien de Interes Cultural de caracter Distrital, mediante Decreto 606 de 2001.

Que el Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales (Actualmente Consejo Nacional de Patrimonio Cultural) y por expresa solicitud del Distrito Capital, declaro mediante Resolucion 0479 del 6 de mayo de 2004, la casa denominada, "Villa Adelaida" como Bien de Interes Cultural de Caracter Nacional (de conformidad con el articulo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 1° de la Ley 1185 de 2008 es Bien de Interes Cultural del Ambito Nacional -BICN-).

Que el doctor Ernesto Villamizar Mallarino, Presidente de la Alianza Fiduciaria S. A., radico el 23 de abril de 2008 en el Ministerio de Cultura el proyecto de restauracion integral de la casa denominada "Villa Adelaida" y la propuesta de intervencion del area de ampliacion, los cuales surtieron un proceso de evaluacion tecnica y de recomendaciones por parte de esta entidad.

Que en la sesion ordinaria del 15 de diciembre de 2008, segun consta en el acta 01 de 2008, se presento ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC dicho proyecto y este conceptuo favorablemente sobre el proyecto de restauracion de la Casa. Consecuentemente, el Ministerio de Cultura, mediante Resolucion N° 0085 del 26 de enero de 2009, autorizo el citado proyecto.

Que sobre el proyecto de obra nueva en el area de ampliacion, el CNPC determino que el Plan Especial de Manejo y Proteccion -PEMP- seria la herramienta que otorgaria los criterios para el proyecto de intervencion.

Que en el presente caso, el inmueble denominado Villa Adelaida presenta la Condicion N° 3 del citado articulo 16 del Decreto 763 de 2009, en la medida en que el Decreto 059 de 2007 (UPZ 88/97), establece: 1 "B. BIENES DE INTERES CULTURAL DEL AMBITO NACIONAL:

Los inmuebles declarados por el Ministerio de Cultural [sic] como Bienes del [sic] Interes Cultural de Caracter Nacional, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997 y por los Planes Especiales de Proteccion que se adopten". (Subrayado fuera del texto).

Que en cumplimiento del citado articulo 31 del Decreto 763 de 2009, la Alianza Fiduciaria S. A., quien actua como vocero del patrimonio autonomo denominado Villa Adelaida en su calidad de propietario del predio denominado Quinta Villa Viola, localizado en la carrera 7ª N° 70 - 40 de Bogota, autorizo y encargo a la firma Contexto Urbano para la formulacion del PEMP.

los y Que con el fin de formular dicho PEMP y, de conformidad con el principio de coordinacion, se realizaron seis (6) reuniones entre la Direccion de Patrimonio del Ministerio de la Cultura y la Secretaria de Planeacion Distrital, con el proposito de concretar las disposiciones del caso: (13 de enero, 15 de enero, 9 de febrero, 25 de febrero, 4 de marzo y 9 de marzo de 2009). Dos de estas reuniones contaron con la participacion de los arquitectos encargados por Alianza Fiduciaria S. A. para la formulacion del PEMP.

Que la Secretaria Distrital de Planeacion, mediante Oficio N° 2-2009-10186 de marzo de 2009, suscrito por el Subsecretario de Planeacion Territorial, doctor Ernesto Jorge Clavijo Sierra, establecio que "los lineamientos contenidos en el PEMP presentado para el predio denominado "Villa Adelaida" en cuanto a usos, edificabilidad, alturas, paramentos y demas relacionados con los principios y criterios de intervencion y manejo del Bien de Interes Cultural del Orden Nacional, son respetuosos del mismo".

Que una vez surtidas las reuniones de coordinacion con la Secretaria de Planeacion Distrital, el 13 de marzo de 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural - CNPC, la propuesta de PEMP.

Que a dicha sesion del Consejo asistieron, en calidad de invitados, los doctores Ernesto Jorge Clavijo Sierra, Subsecretario de Planeacion Territorial de la Secretaria Distrital de Planeacion y Luis Leonardo Garcia Guevara, Director de Patrimonio y Renovacion Urbana, de la misma Secretaria, asi como los arquitectos Nora Aristizabal Lopez, Gerente General Contexto Urbano, Felipe Cabezas Buritica de Proyectos Contexto Urbano y el ingeniero Gonzalo Parra Gomez, Gerente Regional Bogota Contexto Urbano.

Que el Consejo dio concepto favorable para la aprobacion del PEMP de la casa denominada "Villa Adelaida" segun consta en el Acta 02 del 13 de marzo de 2009.

Que el Documento Tecnico de Soporte evidencio los siguientes riesgos para la casa denominada "Villa Adelaida": * Amenaza de ruina debido al deterioro de la casa por la incidencia del medio...

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