RESOLUCION NUMERO 04188 DE 2008 , (septiembre 4) , por la cual se reglamenta el uso de las casas fiscales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil . - 4 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022543

RESOLUCION NUMERO 04188 DE 2008 , (septiembre 4) , por la cual se reglamenta el uso de las casas fiscales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín47106

El Director General, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 5° numeral 9 y artículo 9 o numeral 12 del Decreto 260 de enero 28 del 2004, y CONSIDERANDO: 1.

Que la Aeronáutica Civil cuenta con bienes inmuebles de su propiedad o administra dos, los cuales se encuentran ubicados en diferentes partes del país, y que son entregados a los funcionarios que laboran en cercanías a los aeropuertos o estaciones aeronáuticas, llamados "casas fiscales". 2.

Que es deber de la Unidad promover el uso adecuado y la conservación de los bienes denominados "casas fiscales". 3.

Que se hace necesario reglamentar el uso de las casas fiscales con la finalidad de facilitar su utilización, conforme las políticas establecidas por la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1 o

Implementar las normas contenidas en la presente resolución cuya finalidad es la administración de los inmuebles denominados casas fiscales, destinadas para uso de los funcionarios de la Aeronáutica Civil, en todo el país.

Artículo 2 o

La administración de las casas fiscales estará a cargo de:

  1. Los Directores Regionales Aeronáuticos.

b) El Jefe del Grupo de Administración de Inmuebles.

Artículo 3 o

Son funciones de los Directores Regionales Aeronáuticos las siguientes:

  1. Implementar las políticas para la administración de las casas fiscales.

b) Estudiar las solicitudes de adjudicación y prórrogas del uso de las casas fiscales que formulen los funcionarios que reúnanlos requisitos en las diferentes Direcciones Regionales Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, atendiendo las normas de la presente resolución.

c) Supervisar, directamente o por un delegado, la correcta inversión de las partidas para el mantenimiento de las casas fiscales.

d) Exigir el cumplimiento de todas las disposiciones sobre obligaciones de los usuarios, mantenimiento y entrega de las viviendas.

e) Asignar un funcionario de la Dirección Regional quien tendrá las siguientes fun ciones: 1.

Mantener al día un archivo de los títulos de propiedad de los inmuebles en coordi nación con el Grupo de Administración de Inmuebles. 2.

Mantener vigente la documentación de las casas fiscales, en especial la siguiente: - Inventario de casas fiscales. - Actas de adjudicación. - Actas de visita a las casas fiscales indicando las novedades que presentan para man tenimiento y su respectivo costo. - Relación actualizada de casas fiscales, sus respectivos adjudicatarios y fecha de recibo del inmueble. - Inventario a la entrega y recibo de la casa fiscal. - Preparar la información para la reunión de adjudicación. 3.

Ejercer control sobre los predios para prevenir litigios, invasiones, afectaciones ilegales y otros. 4.

Hacer seguimiento a los descuentos por nómina de la contraprestación y pago oportuno de los servicios públicos de dichos bienes.

Artículo 4°

Son funciones del Grupo de Administración de Inmuebles con relación al tema las establecidas en el artículo 26 de la Resolución 840 de 2004 y las disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo 5°

Adjudicación.

De acuerdo a la disponibilidad de la Entidad, tendrán derecho a que se les adjudique una casa fiscal, los funcionarios que laboran en el sitio de ubicación del inmueble.

Las casas fiscales se clasifican en tipos a y b, así:

  1. Las casas fiscales anexas o en predios de las estaciones aeronáuticas, serán adjudicadas a los funcionarios encargados de la vigilancia y operación de las radioayudas .

b) Las demás casas fiscales serán sometidas al proceso de adjudicación conforme al puntaje que se establece a continuación y en el evento que se presente más de una solicitud que cumpla con los requisitos para la asignación, se procederá conforme se establece en la presente resolución. 1.

Si habita con su familia esposa(o) o compañera(o) permanente e hijos. 40 puntos 2.

Antigüedad en el sitio Menos de un (1) año 10 puntos Entre 1 y 3 años 20 puntos Más de tres (3) años 30 puntos 3.

Asignación básica mensual Hasta tres (3) s.

m.

l.

v. 30 puntos Más de tres (3) s.

m.

l.

v. 10 puntos Parágrafo.

Cuando dos (2) o más solicitantes tengan el mismo puntaje la adjudicación se hará por sorteo.

Artículo 6 o

La adjudicación de la casa fiscal la realizará el Director Regional Aeronáu tico correspondiente a la Regional donde se encuentre ubicado el inmueble, observando lo establecido en el procedimiento de "Adjudicación de las casas fiscales", identificado con la clave 2.12.0.0.05.01, previa solicitud por escrito del interesado en el formato "Solicitud para adjudicación de casa fiscal" identificado con la clave 2.12.0.0.06.01, diseñado para tal fin por la Oficina Asesora de Planeación y que hacen parte de la presente resolución.

Artículo 7°

El funcionario al cual se le adjudique la casa fiscal tipo...

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