Casilla 55 Loterías, rifas, apuestas y similares - Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo fiscal del año gravable 2016 - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942713

Casilla 55 Loterías, rifas, apuestas y similares

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas199-200
Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo scal del año gravable 2016 199
enajenación. Si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al
avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 del Estatuto Tributario.
Cuando el valor asignado por las partes di era notoriamente del valor comercial de los
bienes en la fecha de su enajenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del E.T., el
funcionario que esté adelantando el proceso de scalización, respectivo, podrá rechazarlo
para los efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza,
condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la
Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Nacional de Estadística,
por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras
entidades a nes. Su aplicación y discusión se hará dentro del mismo proceso.
Se entiende que el valor asignado por las partes di ere notoriamente del promedio vigente,
cuando se aparte en más de un veinticinco por ciento (25%) de los precios establecidos
en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación,
teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos. (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 90).
Casilla 55 LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de
pagos o abonos en cuenta de premios, loterías, rifas, apuestas y similares.
LOTERIAS RIFAS APUESTAS Y SIMILARES
El impuesto debe ser retenido en la fuente
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares,
el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o
jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos del artículo 306 del E.T, los premios en especie tendrán el valor que se les
asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial.
En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses
siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que
establezca el reglamento. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 306).
Momento de la retención
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares,
el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o
jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 402).
Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie
Para efectos del artículo 402 del E.T., los premios en especie tendrán el valor que se les
asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial.

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