Casilla 982 Código contador o revisor fiscal
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 240-240 |
Cartilla Retención en la Fuente 2016240
FIRMA DEL DECLARANTE O QUIEN LO REPRESENTA
Espacio destinado para consignar la fi rma del declarante o de quien lo representa.
Casilla 982 CÓDIGO CONTADOR O REVISOR FISCAL
Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fi scal, según
corresponda, así:
1 Contador. 2 Revisor fi scal.
Firma contador o revisor fi scal: Espacio destinado para consignar la fi rma del contador o
revisor fi scal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán fi rmar las declaraciones como:
Contador: Los agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de
dicho año sean superiores a cien mil (100.000) UVT ($2.975.300.000 el año 2016).
Revisor fi scal: Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras,
las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a
todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la
administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las
sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con
disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fi scal.
Casilla 994 CON SALVEDADES
Marque con una equis (x) si usted contador o revisor fi scal fi rma con salvedades.
Casilla 983 NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL
Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fi scal por la
autoridad competente.
NOTAS
1. Las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario deberán practicar retención en la
fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos establecidos
en los artículos 392, 395 y 401 del E.T., a las tarifas y según las disposiciones vigentes
sobre cada uno de ellos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba