El caso de Piedad Córdoba Pérdida de investidura y proceso disciplinario - 20 de Marzo de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 428409642

El caso de Piedad Córdoba Pérdida de investidura y proceso disciplinario

En anterior columna se planteó la necesidad de revisar buena parte de la estructura orgánica -no la ideológica, impecable- de la Constitución de 1991, entre otras materias, las relativas a la composición, origen y funciones de los organismos de control.

Aspecto esencial es la facultad concedida al Ministerio Público para, por vía disciplinaria, despojar de su investidura a personas elegidas popularmente. Así también, la Constitución de 1991 creó una nueva figura, inédita en nuestro derecho público, que permite al Consejo de Estado, como órgano jurisdiccional, decretar idéntica medida para los congresistas por las causales contempladas en el artículo 183 de la Carta Política, entre otras, violación del régimen de inhabilidades o incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses, por indebida destinación de dineros públicos o por tráfico de influencias.

Cuando ello ocurre, el Consejo de Estado dispone, además, la "muerte política" del parlamentario, es decir su inhabilidad de por vida para desempeñar cargos públicos -de elección o designación-. Por otra parte, cuando un servidor público es condenado por cualquier delito, menos los culposos y los políticos, queda inhabilitado para ser elegido popularmente, desempeñarse como funcionario del Estado o contratar con este. Así, las sanciones penales -vía sentencia- o judiciales -vía pérdida de investidura- son mucho más drásticas que las disciplinarias, que inhabilitan solo por determinado tiempo. Carece, entonces, de sentido que, existiendo otros mecanismos en la propia Constitución, un funcionario designado, por vía disciplinaria pueda decretar la muerte política de alguien democráticamente elegido.

Suele decirse que, si no existiera ese instrumento, difícilmente se hubiera podido destituir a congresistas, alcaldes, gobernadores y diputados. Pero el argumento no es válido en el ámbito de la lucha contra la corrupción, pues constituyendo todo acto de corrupción no solo falta disciplinaria, sino delito (por ejemplo, cohecho, concusión, prevaricato, peculado, concierto para delinquir, abuso de autoridad), si se adelanta el proceso penal, con la sanción automáticamente el condenado queda inhabilitado de por vida.

Se aduce que el procedimiento disciplinario es más rápido. Pero, si se analiza la mayoría de los casos, se encontrará que en ellos el tiempo del trámite es prácticamente igual al del proceso penal. Y casi siempre, por lo menos en lo que tiene que ver con...

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