¿En que casos no procede la retención? - Retención del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Medellin - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323214

¿En que casos no procede la retención?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas143-144
Preguntas y Respuestas 143
- Registrarlas en su contabilidad
- Certificar las retenciones efectuadas
- Pagar los intereses moratorios en el caso de consignarlas extemporáneamente.
- Responder por las retenciones practicadas, y por las sanciones como consecuencia del
incumplimiento de sus deberes
(075) ¿Cuál es el manejo contable de las retenciones practicadas?.
Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes
retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas
tributarias y contables, una cuenta contable denominada “RETENCION ICA POR PAGAR”
la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones efectuadas.
(076)¿Quién debe expedir y con que periodicidad los certificados de retención?.
El artículo 61 del Acuerdo 067 de 2008, consagra la obligación de expedir certificados de
retención a los agentes de retención de los impuestos administrados por la Subsecretaría
de Rentas Municipales, señalando que deberán expedir anualmente un certificado que
contendrá la información que se señala en el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional,
ó eventualmente a solicitud del retenido se expedirá un certificado por cada retención
efectuada, el cual debe contener las mismas especificaciones que el certificado anual.
Los certificados de retención que se expidan deberán reunir los requisitos señalados por el
sistema de retención al impuesto sobre la renta y complementarios.
Los comprobantes de pagos o egresos harán las veces de certificados de las retenciones
practicadas.
Requisitos de los certificados
a) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c) Dirección del agente retenedor.
d) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le
practicó la retención.
e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f) Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g) La firma del pagador o agente retenedor.
(077) ¿En que casos no procede la retención?.
Conforme con el Artículo 54 del Acuerdo 067 de 2008, no procede la retención en la
fuente por concepto del impuesto de industria y comercio en los siguientes casos:

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