¿En qué casos pueden aplicarse las medidas cautelares en la importación y exportación de mercancías? - Núm. 20, Julio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647165353

¿En qué casos pueden aplicarse las medidas cautelares en la importación y exportación de mercancías?

En algunos casos de importación o exportación de mercancías la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Policía Fiscal Aduanera pueden realizar inmovilizaciones de mercancías como control previo en el proceso de carga. Estas son las llamadas medidas cautelares de inmovilización y aseguramiento de las carga. Las facultades que tienen tanto la DIAN como la Policía Fiscal Aduanera para tomar estas medidas cautelares están descritas en los artículos 469 y 470 del Estatuto Aduanero.

Pero ¿qué son las medidas cautelares en el proceso de carga? Son básicamente medidas que adopta la autoridad aduanera, ya sea sobre mercancías o las pruebas, para inmovilizarlas en un lugar específico bajo la vigilancia de esta misma autoridad.

En el caso de las mercancías se aplica para garantizar el decomiso de estas o para mantenerlas a disposición de la autoridad aduanera mientras se acredita legalmente su ingreso o permanencia en el país, de igual manera para verificar los requisitos de los regímenes de exportación o tránsito aduanero.

Por otro lado, las medidas cautelares en las pruebas se adoptan para garantizar un medio probatorio en un proceso administrativo.

Cabe anotar que las medidas cautelares de inmovilización y aseguramiento se encuentran establecidas en la Resolución 4220 de 2000, que de igual manera deja claro los tres eventos en los cuales pueden ser aplicadas estas medidas.

• Para verificar los documentos que justifiquen inconsistencias reportadas con respecto a excedentes o sobrantes en número de bultos o exceso de peso si es mercancía a granel.

• Cuando hay errores de identificación de las mercancías.

• Para ejercer control a la carga, cuando existe previa autorización del Jefe de la División de Gestión de Control de Carga si existe un motivo para...

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