Avisos judiciales El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción definitiva de Fernando Mario Afanador Osuna - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670692

Avisos judiciales El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción definitiva de Fernando Mario Afanador Osuna

EmisorVarios
Número de Boletín46835

Familia de Bogota, D. C., AVISA:

Que dentro del proceso de Interdiccion Radicado 2006-0756, iniciado por la señora Teresita de Jesus Afanador Osuna a favor del señor Fernando Mario Afanador Osuna. Este Juzgado dicto sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, decretando la Interdiccion Definitiva por Causa de Demencia del señor Fernando Mario Afanador Osuna, nacido el 22 de julio de 1957, entendiendose que no tiene libre administracion de sus bienes. El honorable Tribunal Superior Sala de Familia de esta ciudad, mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2007, confirmo la sentencia de primera instancia.

Se designo como guardadora legitima a su hermana la señora Teresita de Jesus Afanador Osuna, identificada con cedula de ciudadania numero 20051755 de Bogota, quien tendra a su cargo la responsabilidad del interdicto y la administracion de sus bienes.

Se expide el presente para los fines previstos en el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil.

La Secretaria, Luz Mery Cespedes Alape.

Poder Publico - rama legislativa Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adopto el Protocolo al Convenio para la Cooperacion en marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitucion de la Secretaria de Cooperacion Iberoamericana (SECIB), el cual expresa voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche;

Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bavaro se acordo elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalizacion de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperacion, asi como asegurarle mayor cohesion interna y proyeccion internacional;

Que es necesario contribuir a la mayor articulacion y a una adecuada coordinacion de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana;

Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decision de crear la Secretaria General Iberoamericana;

Convienen lo siguiente:

Articulo 1° Creacion de la Secretaria General Iberoamericana Se crea la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad juridica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana.

La Secretaria General tendra su sede en Madrid.

Articulo 2° Objetivos de la Secretaria General Iberoamericana La Secretaria General Iberoamericana, como organo de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyeccion internacional;
  1. Coadyuvar a la organizacion del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas;

  2. Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperacion en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperacion, de conformidad con el Convenio de Bariloche;

  3. Promover los vinculos historicos, culturales, sociales y economicos entre los paises iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.

Articulo 3° Funciones La Secretaria General Iberoamericana tendra las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que sera aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinacion con la Secretaria ProTempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demas instancias de la Conferencia Iberoamericana.
Articulo 4° El Secretario General La Secretaria General Iberoamericana contara con un Secretario Genombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a LEY 1140 DE 2007 ALVARO URIBE VELEZ CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana y CONSIDERANDO:

Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyo la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participacion de los Estados soberanos de America y Europa de lengua española y portuguesa;

Que las afinidades historicas y culturales y la riqueza de nuestra expresion plural nos unen en torno al objetivo comun de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el dialogo, la cooperacion y la solidaridad;

Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahia, de caracter fundacional, se reconoce que nuestra relacion se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberania, integridad territorial y no intervencion en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema politico y sus instituciones;

Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la maxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperacion, asi como en las reuniones ministeriales sectoriales del ambito iberoamericano;

Que el Convenio para la Cooperacion en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, establecio un marco institucional que regula las relaciones de cooperacion entre sus miembros, con el proposito de dinamizar el progreso economico y social, estimular la participacion ciudadana, fortalecer el dialogo y servir como expresion de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;

Que con el Convenio de Bariloche se impulso un amplio numero de programas de cooperacion, asi como la constitucion de redes de colaboracion entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaria de Cooperacion Iberoamericana;

neral por medio de la cual se...

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