El Juzgado Segundo de Familia de Itagüí-Antioquia avisa que se decretó la interdicción definitiva, por causa de demencia, de Hernán Darío Sepúlveda Laverde - 23 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52224059

El Juzgado Segundo de Familia de Itagüí-Antioquia avisa que se decretó la interdicción definitiva, por causa de demencia, de Hernán Darío Sepúlveda Laverde

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Número de Boletín47272

Itagüi Que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria (muerte presunta por desaparecimiento), promovido por la señora Maria Elena Escobar de Lopez, mediante fallo de primera instancia emitido el veintiocho (28) de noviembre de 2008, se dispuso;

"Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Itagüi (Antioquia) administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

Primero. Declarase la muerte presunta del desaparecido Luis Emilio Escobar Quiroz, sin identificacion, mayor de edad, cuyo ultimo domicilio fue el municipio de Itagüi Antioquia, de estado civil casado.

Segundo. Fijase como fecha presuntiva de su muerte el dia veintidos (22) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), en este municipio.

Tercero. Ordenase, la Inscripcion de esta providencia, para que se extienda el folio de defuncion, en la oficina de la Registraduria del Estado Civil de Itagüi, lugar del ultimo domicilio del causante, acorde a la preceptiva del articulo 657, del Estatuto Procesal Civil, y Decretos 1260, articulos 44, 73 y 81, y 2158, articulo 1°, ambos de 1970, ademas de la inscripcion en el Libro de Varios de la Notaria Primera de Itagüi, toda vez que se desconoce el lugar de nacimiento e identificacion del presunto muerto, y ser esta poblacion, el ultimo domicilio del causante. Librense los respectivos oficios.

Cuarto: Publiquense el encabezamiento y la parte Resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en el periodico El Tiempo de Santa Fe de Bogota, con amplia circulacion Nacional, en el periodico local El Mundo, y en una Emisora Local, en la forma prevista en el articulo 657 citado.

Quinto. Sin consulta, tal y como lo ordeno el articulo 7° del Decreto 3930 de 2008.

Sexto. Enterese personalmente a la Defensora de Familia lo aqui resuelto, como lo ordena el articulo 58 del Decreto 2651 de 1991, y al señor Agente del Ministerio Publico".

La publicacion de este edicto se sujetara a lo dispuesto en el articulo 318 del C. Adjetivo, pero debera hacerse en el Diario Oficial, periodicos El Tiempo de Santa Fe de Bogota, D. C., en el periodico El Mundo de esta ciudad, y en una emisora Local, en la forma prevista en el articulo citado.

Radicado N° 2006/0150.

Itagüi, febrero nueve de dos mil nueve.

El Secretario, Jaime Alonso Jimenez Jimenez.

La Secretaria del Juzgado Decimo de Familia de Medellin, EMPLAZA:

Al señor Francisco Efren Giraldo Montoya, quien se encuentra desaparecido y no se...

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