La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia avisa que se decretó la interdicción definitiva por causa de demencia, de Juan Vicente Agudelo Restrepo - 29 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398697

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia avisa que se decretó la interdicción definitiva por causa de demencia, de Juan Vicente Agudelo Restrepo

EmisorVarios
Número de Boletín47364

Familia de Itagüi, Antioquia, AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria (interdiccion por demencia), promovido por la señora Silvia Luz Agudelo de Arango, mediante fallos de primera y segunda instancia emitidos el seis (6) de mayo de 2008 y el diez (10) de marzo de 2009, se decreto la interdiccion definitiva por causa de demencia, del señor Juan Vicente Agudelo Restrepo, quien se identifica con la cedula de ciudadania numero 70509974, se designo como curadora general de naturaleza Legitima del interdicto, a su hermana Silvia Luz Agudelo de Arango, identificada con la cedula de ciudadania numero 32347625 de Itagüi (Antioquia).

Para los fines del ordinal 7° del articulo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar publico de la Secretaria por el termino legal, y se expiden copias para su publicacion en el Diario Oficial y en el periodico El Mundo.

Itagüi, abril dieciseis de dos mil nueve.

Fijado el diecisiete (17) de abril de 2009, a las 8.00 a. m.

El Secretario, Jaime Alonso Jimenez Jimenez.

Radicado numero 2007/00568 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0502383. 28-V-2009. Valor $29.500.

Ministerio del interior y de Justicia DECRETO NUMERO 1978 DE 2009 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 189 numeral 13 de la Constitucion Politica, en armonia con los articulos 34, 113 y 114 del Decreto 1950 de 1973, y CONSIDERANDO:

Que mediante escrito del 19 de mayo de 2009, el doctor Carlos Albornoz Guerrero, identificado con la cedula de ciudadania numero 79144998 expedida en Usaquen, presento renuncia al cargo de Director Nacional de Estupefacientes, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 1° de junio de 2009.

Que en tal virtud, se considera viable aceptar la renuncia presentada y encargar de las funciones del Despacho del Director Nacional de Estupefacientes a un funcionario de la misma entidad.

DECRETA:

Articulo 1° Aceptar la renuncia presentada por el doctor Carlos Albornoz Guerrero, identificado con la cedula de ciudadania numero 79144998 expedida en Usaquen, al cargo de Director de Unidad Administrativa Especial de la Direccion Nacional de Estupefacientes Codigo 0015 Grado 25, a partir del 1° de junio de 2009.
Articulo 2° Encargar al doctor Omar Adolfo Figueroa Reyes, identificado con la cedula de ciudadania numero 74183431 de Sogamoso, quien se desempeña en el cargo de Subdirector de Bienes Codigo 0040 Grado 22 de la Direccion Nacional de Estupefacientes, del Despacho del Director de Unidad Administrativa Especial Direccion Nacional de Estupefacientes Codigo 0015 Grado 25.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 29 de mayo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 172 DE 2009 (mayo 29) por la cual se decide el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 111 del 3 de abril de 2009.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 111 del 3 de abril de 2009, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Ivan Dario Rojas Soto, identificado con la cedula de ciudadania numero 16634914, para que comparezca a juicio por los cargos UNO (Concierto para distribuir y para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina), DOS (Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos),TRES (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o mas de cocaina), y CUATRO (Concierto para cometer delitos de lavado de dinero), referidos en la acusacion numero 8:08-CR-153-T-23 EAJ, dictada el 3 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, pero unicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradicion de ciudadanos colombianos por nacimiento.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 21 de abril de 2009, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, el defensor del señor Rojas Soto, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2009, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 111 del 3 de abril de 2009, con el fin de que se revoque la decision y se niegue la extradicion de este ciudadano.

  3. Que el defensor fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Manifiesta que existe vulneracion al debido proceso y al derecho de defensa, toda vez que el ciudadano requerido "no realizo en debida forma su defensa tecnica, no esgrimio ningun medio que lo beneficie, y en tal virtud, su despacho no valoro ningun medio probatorio en procura de defender los derechos fundamentales previstos en nuestra Carta Magna...".

    42 Agrega el recurrente que en este tramite no se realizo ningun juicio de valor sobre los fundamentos facticos y juridicos que soportan la solicitud de extradicion, por lo que su defensa no fue efectiva, lo que vulnera los derechos fundamentales del solicitado.

    Finalmente, el recurrente solicita que "no se entregue la potestad punitiva al estado requirente, y mas bien se aplique los preceptos de orden constitucional y legal, especificamente nuestra legislacion penal sustantiva y procesal, otorgandole en claro acatamiento a nuestro estado de derecho, oportunidad al connacional de ejercer su derecho de defensa dentro de nuestro territorio, respecto de los hechos endilgados, maxime cuando el supuesto iter criminis supuestamente se perpetro dentro de Colombia".

  4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: El articulo 35 de la Constitucion Politica1 establece que la extradicion puede concederse de conformidad con los tratados publicos suscritos a tal efecto o, en su ausencia, con fundamento en la normatividad procesal penal interna, atendiendo las limitantes que la misma disposicion constitucional consagra.

    En el tramite de extradicion del señor Rojas Soto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuo que por no existir tratado de extradicion aplicable con los Estados Unidos de America el procedimiento debia sujetarse a las disposiciones del Codigo de Procedimiento Penal.

    En la aplicacion de este mecanismo de cooperacion judicial internacional, que se sujeta en este caso, como se señalo en precedencia, a la normatividad procesal penal interna, no pueden admitirse cuestionamientos sobre la responsabilidad penal que pueda tener el ciudadano requerido en extradicion ni sobre el material probatorio con que se cuente en el proceso que se adelanta en el exterior. Es por esta razon que en el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional no se realizo ningun juicio de valor sobre los fundamentos facticos que soportan la solicitud de extradicion de Ivan Dario Rojas Soto, pues el juzgamiento de tales conductas debe hacerse al interior del proceso penal que cursa en el exterior.

    Sobre la naturaleza de la extradicion, la Corte Constitucional ha precisado: "La extradicion es un instrumento de colaboracion internacional en materia penal que ha adquirido su mayor relevancia en la lucha contra el delito de dimension transnacional. Se trata de una decision administrativa adoptada mediante tramite, en principio, breve y sumario, que no implica juzgamiento y tampoco puede dar lugar a un prejuzgamiento. La misma se orienta a permitir que la investigacion o el juicio por una determinada conducta punible, o el cumplimiento de la sancion que corresponda, se den en el Estado requiriente, cuando el presunto infractor se encuentre en territorio de Estado distinto de aquel en el que se cometio el hecho o que resulte mas gravemente afectado por el mismo"2. (Se resalta).

    Asi las cosas, el tramite dado a las solicitudes de extradicion no se dirige a examinar la responsabilidad del acusado, pues no es un acto de juzgamiento, aspecto que es de exclusiva atribucion de las autoridades judiciales competentes al interior del proceso penal que se adelanta en el exterior, quienes en su...

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