por causa de demencia de Viviana Andrea Bedoya Orozco. - 22 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520064

por causa de demencia de Viviana Andrea Bedoya Orozco.

EmisorVarios
Número de Boletín47240
79
Edición 47.240
Jueves 22 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
tioquia, ubicado en la calle 47 N° 48-51 segundo piso ocina 204 de este municipio. Para
proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 657 numeral 2 del C. P. Civil, se hace el
siguiente extracto de la demanda: “El señor Darío de Jesús Suaza Agudelo, tuvo su último
domicilio en el municipio de Bello, Antioquia, en el barrio La Cumbre, hasta el día 12 de
marzo de 2003; desde ese día de su desaparición, su hermano Hernán instauró denuncia ante
la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Bello; así mismo sus hermanos y demás
familiares no han dejado de indagar por el paradero del mencionado señor en los sitios que
este frecuentaba, pero sus esfuerzos han sido infructuosos e inútiles” (art. 97 numeral 2 del
C. Civil, en armonía con los arts. 656 y 318 del C. de P Civil).
Bello, diciembre doce de dos mil ocho.
082-00673-2008
El Secretario,
Oscar Armando Galeano Vélez.
Fijado el presente edicto emplazatorio en la Secretaría del Juzgado, hoy 16 de noviembre
de 2008, a las 8:00 a. m.
El Secretario,
Oscar Armando Galeano Vélez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0177085. 21-I-2009. Valor
$29.500.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín, Antioquia,
HACE SABER:
Que el señor José Raúl Ochoa Henao, vecino de Medellín, identicado con cédula
número 71672951, no tiene la libre disposición de sus bienes (art. 659, numeral 7 del C. P.
C., en concordancia con el artículo 536 del C. C.).
Medellín, octubre 29 de 2008.
La Secretaria,
Ninfa Isabel Serna Jiménez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0177076. 21-I-2009. Valor
$29.500.
El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia,
HACE CONSTAR:
Que en proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por demencia, instaurado por
la señora Marina Gil Cardona mediante sentencia del 15 de febrero de 2008, se declaró la
interdicción denitiva por demencia a la señora María del Rosario Cardona Vasco, conse-
cuencialmente, se dispuso que no tiene la libre administración de los bienes y se designó
como curadora a la señora Marina Gil Cardona; providencia que fue conrmada por el
Tribunal Superior de Antioquia el 23 de junio de 2008.
Se da el presente aviso de conformidad con el artículo 659 del Código de Procedi-
miento civil, el cual será publicado en el Diario Ocial y en el periódico El Mundo o El
Colombiano.
Rionegro, 29 de junio de 2008.
El Secretario,
Juan Nicolás Martínez Martínez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0322284.
20-I-2009. Valor $29.500.
El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín,
AVISA:
Que mediante sentencia proferida por este despacho judicial el 11 de noviembre de 2008,
se decretó la interdicción denitiva por causa de demencia de la señora Viviana Andrea
Bedoya Orozco y se le designó como curadora general legítima a la señora Gloria Patricia
Bedoya Orozco, mayor de edad y vecina de esta ciudad.
Copia del presente aviso se entrega para su publicación en el Diario Ocial y en el
periódico El Mundo.
Medellín, diciembre 9 de 2008.
Radicado: 451-08.
El Secretario,
Darío Hernández Rave.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0387872.
21-I-2009. Valor $29.500.
El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín,
AVISA:
Que mediante sentencia proferida por este Despacho el día 4 de noviembre del año
2008, se decretó la interdicción denitiva a causa de demencia de Ana Lucila González de
Vélez y se le designó como guardadora general y legítima a su hija Claudia Patricia Vélez
González.
Se da este aviso para su publicación en el Diario Ocial y en el periódico El Colom-
biano.
Medellín, 9 de diciembre de 2008.
Radicado N° 2008-312.
El Secretario,
Mario H. Gaviria Montoya.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0387871.
21-I-2009. Valor $29.500.
El suscrito Secretario del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Al público en general, que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia que
promueve Germán Ignacio García García, respecto de la presunta interdicta Gloria Lilia
García García se dictó sentencia el día veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008),
conrmada mediante providencia de treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008),
por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Familia, en el
cual se dispuso:
Primero. Declarar la interdicción Judicial por causa de incapacidad mental a Gloria
Lilia García García.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior se encuentra incapacitada para la admi-
nistración de sus bienes.
Tercero. Designar a la interdicta como curador al señor Germán Ignacio García García.
Cuarto. Inscribir este decreto de interdicción denitiva en el registro civil de nacimiento
de la interdicta. El honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,
RESUELVE:
Primero. Conrmar la sentencia consultada por el Juzgado Veinte de Familia.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1260 de 1970 y numeral 7
del artículo 659 del C. de P. Civil, se expide el presente aviso judicial para que se inscriba en
el respectivo registro de nacimiento. Háganse las publicaciones de ley en el Diario Ocial
y en los diarios El Tiempo, El Nuevo Siglo o La República.
En constancia se rma en Bogotá, D. C., hoy 16 de enero de 2009.
La Secretaria,
Delia Yasmín Escobar Real.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900225. 21-I-2009. Valor $29.500.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
MUNICIPIO DE COLON
ALCALDIA MUNICIPAL
NIT 800019816-9
Objeto: Mantenimiento vial con la construcción de obras de arte en la vía Hueco Hondo - Villa Nue-
va.
Presupuesto ocial: Doscientos noventa y nueve millones novecientos noventa y siete mil cuarenta
y ocho pesos ($299.997.048,00) moneda corriente.
Participantes: El municipio de Colón - Génova, informa a todas las personas naturales o jurídicas,
empresas de derecho privado, organizaciones no gubernamentales, consorcios o uniones temporales
que acrediten su existencia y representación legal, que no se encuentren incursas en las inhabilidades
previstas en la Ley 80 de 1993, inscritos en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio en la
Actividad: 1. Constructor. Especialidad: 108. Obras de transporte y complementarios. Grupo: 10801. Vías
de comunicación en supercie, con una capacidad de contratación igual o superior a 15.000 s.m.m.l.v.
quince mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, interesadas en presentar propuestas para
la Licitación Pública N° L. P. 001-2009, de acuerdo a las especicaciones técnicas contenidas en los
pliegos de condiciones y sus anexos.
Publicación y observaciones de prepliegos: En el Portal Unico de Contratación www.contratos.
gov.co y en la Secretaría de Planeación del municipio de Colón - Génova, pueden ser consultados
gratuitamente a partir del día tres (3) de febrero del año dos mil nueve (2009).
Publicación y consulta pliegos denitivos: En el Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.
co y en la Secretaría de Planeación del municipio de Colón - Génova, a partir del día dieciséis (16) de
febrero del año dos mil nueve (2009).
Fecha de apertura de la licitación: A partir del día dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve
(2009).
Fecha de presentación de las propuestas y cierre de la licitación: Desde el día dieciséis (16) de
febrero hasta las 4:00 p. m. del día veinte (20) de febrero del año dos mil nueve (2009).
(BA-0450110-9)
LICITACION PUBLICA NUMERO L. P. 001 DE 2009

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