Causación del impuesto - Título II. Causación del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106001

Causación del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas216-217
216 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
y la denominación “importación ordinaria, se entenderán sustituidas, respectivamente,
de manera progresiva por la calidad de “Operador Económico Autorizado” si se adquiere
tal calidad, y se remplaza la expresión importación ordinaria por “importación para el
consumo.
Parágrafo transitorio. Adicionado por el artículo 177 de la Ley 1819 de 2016. Una vez
vencido el término de que trata el numeral 1º del artículo 675 del Decreto 390 de 2016,
el benecio de que trata el literal g) del presente artículo operará para los operadores
económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo
modiquen, adicionen o complementen.
Concordancias: Artículos 1.3.1.9.1, 1.3.1.14.1 a 1.3.1.14.24 y 1.6.1.12.3 a 1.6.1.12.9 DURT 1625
de 2016.
Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de
investigación.
Modicado por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011. Los equipos y elementos que importen
los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias,
así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo
de proyectos calicados como de carácter cientíco, tecnológico o de innovación según
los criterios y las condiciones denidas por el Consejo Nacional de Benecios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
Modicado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012. Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3
y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.
TÍTULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación.
El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto
de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se reere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta,
la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto
se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de
aduana.
Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta,
se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.5 a 1.3.1.1.7 y 1.3.1.3.5 DURT 1625 de 2016.
Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476
numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o

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