Causación del impuesto de timbre - Título III. Causación del impuesto de timbre - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779948

Causación del impuesto de timbre

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas306-307
306 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en
otras monedas.
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte
dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas,
según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad
internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este
artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
Parágrafo 1º. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía,
ociales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las
ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985).
Concordancias: Artículo 1.3.1.1.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante
funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte
y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certicaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares
(US$5), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o
su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de rmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su
equivalente en otras monedas, por cada rma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado
colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.2 y 1.4.1.6.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio ocial.
Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en
el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio ocial.
TÍTULO III
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE
PARA ALGUNAS ACTUACIONES
Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.
Se entiende realizado el hecho gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción
cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certicados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito,
en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certicado o bono;
3. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Concordancias: Artículos 1.4.1.4.1, 1.4.1.4.3 y 1.4.1.4.4 DURT 1625 de 2016.

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