Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Resolución número 1778 de 2012, por la cual se aprueba una reforma de estatutos a la Fundación para el Desarrollo de la Mujer de Buenaventura - ?Fundemujer?. - 20 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 390126348

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Resolución número 1778 de 2012, por la cual se aprueba una reforma de estatutos a la Fundación para el Desarrollo de la Mujer de Buenaventura - ?Fundemujer?.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48497
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.497 Edición de 16 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., viernes, 20 de julio de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1778 DE 2012
(mayo 10)
por la cual se aprueba una reforma de estatutos a la Fundación para el Desarrollo de la
Mujer de Buenaventura - “Fundemujer”.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la
2010 y la Resolución número 3899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o
jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen
o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.
Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bien-
estar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente
de Lleras como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de
funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los
menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.
Que el artículo 10 de la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010, expedida por el
ICBF, establece el procedimiento para solicitar y tramitar la reforma de estatutos de insti-
tuciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que presentan servicios de protección
integral.
Que mediante Resolución número 0143 del 12 de marzo de 1991, proferida por el
Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Departamento del Valle,
se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación
para el Desarrollo de la Mujer de Buenaventura (Acapsim), con domicilio en la ciudad de
Buenaventura (departamento del Valle).
Que mediante Resolución número 0128 del 17 de noviembre del 1993, proferida por el
Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos Varios del Departamento Jurídico de la Gobernación
del Departamento del Valle, se aprobó reforma estatutaria a la Fundación para el Desarrollo
de la Mujer de Buenaventura (Acapsim), con domicilio en Buenaventura (Valle), en cuanto
al cambio de sigla por “Fundemujer”.
Que la señora Mary Helen Rentería Garcés, Representante Legal de la Fundación para
el Desarrollo de la Mujer de Buenaventura (Fundemujer), mediante Comunicación radicada
con el número E-2012-019407-NAC del 22 de marzo de 2012, solicitó al ICBF, sede de la
Dirección General, aprobar la reforma de los Estatutos de la citada Fundación, aprobada en
reunión extraordinaria de Asamblea General, realizada el día 28 de enero de 2012.
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12 de junio de 2004, en el sentido de ajustar su contenido dentro del marco de la doctrina
de protección integral, con los conceptos señalados en la Ley 1098 de 2006 “Código de la
Infancia y Adolescencia”, donde la fundación se vincula al Sistema Nacional de Bienestar
Familiar (SNBF) y reconoce que está sometida a la inspección, vigilancia y control del
ICBF. Igualmente, se ampliaron las acciones y estrategias mediante las cuales la fundación
desarrolla su objeto social, así como las reglas de dirección y administración de la misma,
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establecidas por la Resolución 3899 de 2010 referidas a los inventarios, reservas legales,
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Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 20 y 21 del artículo 7° del
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de la reforma de los Estatutos, emitió concepto favorable para la aprobación de la Reforma
Estatutaria a la Fundación para el Desarrollo de la Mujer de Buenaventura (Fundemujer).
Que esta Dirección General observa que la Fundación para el Desarrollo de la Mujer de
Buenaventura (Fundemujer), acreditó los requisitos legales para dar aprobación a la reforma
de estatutos solicitada, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 16 del
3899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por el ICBF.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de los estatutos a la Fundación para el Desarrollo de
la Mujer de Buenaventura (Fundemujer), de conformidad con el Acta número 064 de la
Reunión Extraordinaria de la Asamblea General, realizada el 28 de enero de 2012, la cual
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Artículo 2°. Fíjese de manera permanente y en lugar visible de la Fundación para el
Desarrollo de la Mujer de Buenaventura (Fundemujer), copia de la presente resolución.
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la presente resolución a la representante legal de la Fundación para el Desarrollo de la Mujer
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procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por
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Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá
pagarse su publicación en el ábiles siguientes
por cuenta de la Fundación para el Desarrollo de la Mujer de Buenaventura
(Fundemujer).
Dada en Bogotá D. C. a los 10 de mayo de 2012.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
El Director General,
Diego Andrés Molano Aponte.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2341 DE 2012
(mayo 31)
por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal a la Fundación Centro Juvenil
y Casa Taller de la Adolescente Embarazada, para desarrollar el Programa Especiali-
zado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y Mayores de 18 años,
con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de
Atención Especializada.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en la Ley
2006 y la Resolución 3899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o
jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.

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