Resolución número 4304 de 2007, por la cual se autoriza a las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Cedelca S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A y la Financiera Energética S.A. FEN hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía por un periodo máximo de un año - 28 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51707213

Resolución número 4304 de 2007, por la cual se autoriza a las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Cedelca S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A y la Financiera Energética S.A. FEN hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía por un periodo máximo de un año

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46855

por la cual se autoriza a las Centrales Electricas del Cauca S. A. ESP Cedelca S.A. E.S.P. para celebrar un emprestito interno con Bancolombia S.A y la Financiera Energetica S.A. FEN hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal colombiana, y a la Nacion para el otorgamiento de la respectiva garantia por un periodo maximo de un año.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el articulo 6° de la Ley 781 de 2002 el articulo 14 de la Ley 185 de 1995, los articulos 11, 23 y 24 del Decreto 2681 de 1993, y CONSIDERANDO:

  1. Que el articulo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que la celebracion de operaciones de credito publico por parte de las empresas de servicios publicos domiciliarios oficiales y mixtas, asi como aquellas con participacion directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetaran a las normas sobre credito publico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

  2. Que el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993 dispone, entre otros, que la celebracion de contratos de emprestito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerira autorizacion para suscribir el contrato y otorgar garantias al prestamista impartida mediante resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacion y las correspondientes minutas definitivas.

  3. Que el articulo 23 del Decreto 2681 de 1993 establece, entre otros, que para obtener la garantia de la Nacion, las entidades estatales deberan sujetarse a lo establecido en este Decreto y constituir las contragarantias adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Adicionalmente, señala que la Nacion tampoco podra garantizar obligaciones de pago de entidades estatales que no se encuentren a paz y salvo en sus compromisos con la misma, ni podra extender su garantia a obligaciones ya contratadas, si originalmente fueron contraidas sin garantia de la Nacion y que el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, CONPES, determinara los criterios generales que deben satisfacer las operaciones de credito publico y las obligaciones de pago para obtener la garantia de la Nacion y las condiciones en que esta se otorgara.

  4. Que el articulo 24 del Decreto 2681 de 1993 establece que la Nacion podra otorgar su garantia a obligaciones de pago de las entidades una vez se cuente con lo siguiente: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garantia y el emprestito o la obligacion de pago, segun el caso;

    1. Concepto de la Comision de...

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