Resolución número 0826 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de ochocientos cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil ciento veintitrés dólares (US$847.059.123) de los Estados Unidos de América - 21 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429092098

Resolución número 0826 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de ochocientos cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil ciento veintitrés dólares (US$847.059.123) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48739

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 12 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios números 2-2009-13029, 2-2009-14261, 2-2013-033-139 del 3 y 14 de abril de 2009 y 25 de enero de 2013 respectivamente, Ecopetrol S. A., solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar, entre otros, operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de ochocientos cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil ciento veintitrés dólares (US$847.059.123) de los Estados Unidos de América, con el Export-Import Bank of the United States - US EXIM y un Grupo de Bancos prestamistas, destinados a la financiación de las inversiones y las nuevas oportunidades de negocio que sean aprobadas por la Junta Directiva y las operaciones de manejo de deuda, así:

· Un contrato de crédito denominado "Credit Agreement", hasta por la suma de cuatrocientos veintiséis millones seiscientos dieciséis mil trescientos veintitrés dólares (US$426.616.323) de los Estados Unidos de América.

· Un contrato de crédito denominado "FacilityAgreement", hasta por la suma de cuatrocientos veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos dólares (US$420.442.800) de los Estados Unidos de América.

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el artículo 12 del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%) de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Que Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que Ecopetrol S. A. proyecta contratar los siguientes empréstitos externos de que trata la presente Resolución con el Export-Import Bank of the United States - US EXIM y un Grupo de Bancos, bajo las siguientes condiciones financieras:

CREDIT AGREEMENT
Monto: Cuatrocientos veintiséis millones seiscientos dieciséis mil trescientos veintitrés dólares (US$426.616.323) de los Estados Unidos de América.
Grupo de Bancos: Entidades prestamistas Monto
The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd. US$195.616.323
Citibank, N.A. US$46.000.000
JPMorgan Chase Bank, N.A. US$46.000.000
Mizuho Corporate Bank, Ltd. US$139.000.000
Amortización: El empréstito se amortizará en diez (10)
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