Sentencia del caso Centro Ocular de Miopía Dr. Rincón E.U." vs Harley Caicedo Uribe, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio "Comercializadora de Servicios Médicos Generales y especializados Estar Bien y Carlos Rincón Barreto - Normativa - VLEX 880795618

Sentencia del caso Centro Ocular de Miopía Dr. Rincón E.U." vs Harley Caicedo Uribe, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio "Comercializadora de Servicios Médicos Generales y especializados Estar Bien y Carlos Rincón Barreto

Número de registro6096876
Año2011
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 013 .
Expediente 06096876
Demandante: CENTRO OCULAR DE MIOPÍA DR. RINCÒN E.U.
Demandados: HARLEY CAICEDO URIBE EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO DEL ESTABLECIMEINTO
DE COMERCIO COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS GENERALES Y ESPECIALIZADOS ESTAR BIEN
Y CARLOS RINCÒN BARRETO.
Decídese la acción de competencia desleal promovida por Centro Ocular de Miopía Dr.
Rincón E.U. contra Harley Caicedo Uribe, en su calidad de propietario del establecimiento
de comercio Comercializadora de Servicios Médicos Generales y especializados Estar
Bien y Carlos Rincón Barreto, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Centro Ocular de Miopía Dr. Rincón Comidri E.U., participa en el mercado
de la atención primaria, secundaria y terciaria de todo tipo de patología ocular de carácter
médico o quirúrgico.
Demandados: Harley Caicedo Uribe desarrolla su actividad mercantil comercializando
servicios médicos generales y especializados, a través del establecimiento de comercio
Comercializadora de Servicios Médicos Generales y Especializados Estar Bien, de su
propiedad. Por su parte, Carlos Arturo Rincón Barreto, médico oftalmólogo, fundador del
Centro Ocular de Miopía Dr. Rincón, comercializa los servicios médicos oftalmológicos a
través de la mencionada comercializadora.
1.2. Hechos:
La parte demandada afirmó que el día 21 de diciembre de 1999, el médico Carlos Arturo
Rincón Barreto (Dr. Rincón) transfirió a título de propiedad a Héctor Gilberto Castillo
Contreras, la totalidad del establecimiento de comercio denominado Centro Ocular de
Miopía Dr. Rincón, incluido el procedimiento quirúrgico oftalmológico así como el nombre
comercial del mismo “Dr. Rincón”.
Señaló la parte actora que en dicho contrato de compraventa, Carlos Arturo Rincón Barreto
se comprometió, en calidad de asesor científico, a estar atento a los requerimientos que el
comprador le hiciera de manera verbal o escrita, a permitir el buen uso del nombre en todo
lo que tuviera que ver con publicidad y promoción para el desempeño del establecimiento,
así como a formar el equipo médico y científico que se requiriera para el Centro Ocular de
Miopía Dr. Rincón.
Correlativamente, Héctor Gilberto Castillo Contreras, en su calidad de comprador, se obligó
a pagar a Carlos Arturo Rincón Barreto el 12% sobre el valor del ingreso neto recibido por

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