Resolución número 1569 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena 'Mayasquer', del municipio de Cumbal, departamento de Nariño - 21 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477499630

Resolución número 1569 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena 'Mayasquer', del municipio de Cumbal, departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48981

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el Parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio 20122117143 del 4 de junio de 2012, radicado con el número 4120-E1-35008 del 5 de junio de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Mayasquer.

Que en el mes de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Mayasquer. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente Número CRI0078 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Mayasquer, localizado en el municipio de Cumbal en el departamento de Nariño, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de reestructuración del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Los Pastos, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 21 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la reestructuración del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Nariño; a la Gobernación de Nariño, al municipio de Cumbal y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

15 de noviembre de 2013.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

Certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena Mayasquer, municipio de Cumbal, departamento de Nariño

COMUNIDAD INDÍGENA: Pastos

EXPEDIENTE ANLA: CRI0078

FECHA: Diciembre 21 de 2012

ELABORADO POR: Carlos Giovanny Simbaqueba Peraza

ANTECEDENTES

La escritura pública 228 de la Notaría Primera del Círculo de Pasto - Nariño y sentencia proferida por el Juzgado Primero Suplente del Circuito Nacional de Ipiales, esta escritura ampara con su protocolización a los resguardos de Chiles, Cumbal y Mayasquer.

El 4 de junio del 2012 Incoder mediante oficio número 20122117143, radicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el número 4120-E1-35008, del 5 de junio del 2012, y según lo establecido en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó a este Ministerio el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad Pastos asentada en el resguardo Mayasquer en el municipio de Cumbal, departamento de Nariño.

En diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA del Ministerio, a quien le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 del 2012, realizó la visita de campo al municipio de Cumbal para adelantar la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR