Certificación 0003 - 31 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217644

Certificación 0003

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45778

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga el Decreto 2141 del 25 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, establece que: "En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia".

  2. Que el artículo 210, parágrafo, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, establece que: "En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de igual o similar clase, según el caso, producidos en Colombia",

    CERTIFICA:

  3. Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos y del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el primer semestre del año 2005, son los siguientes:

    1. Cervezas, doscientos catorce pesos con veinte centavos ($214.20), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

    2. Sifones, doscientos trece pesos con cuarenta y ocho centavos ($213.48), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

    3. Refajos y mezclas, cincuenta y ocho pesos con noventa y siete centavos ($58,97), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

  4. Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 210, parágrafo, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos y del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el primer semestre del año 2005, son los siguientes:

    1. Cigarrillos de tabaco rubio de primera clase, cuatrocientos noventa y cuatro pesos con setenta y un centavos ($494.71), por cajetilla de 20 cigarrillos (por ejemplo, asimilable a la marca Royal);

    2. Cigarrillos de tabaco rubio de segunda clase, y cigarrillos producto de la mezcla de tabaco rubio y negro, trescientos nueve pesos con cuarenta y tres centavos ($309.43), por cajetilla de 20 cigarrillos (por ejemplo, asimilables...

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