Certificación 0004 - 31 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217645

Certificación 0004

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45778

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 788 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 50, parágrafo 7°, de la Ley 788 de 2002, referido al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, establece que: "Las tarifas aquí señaladas se incrementarán a partir del primero (1°) de enero de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas así indexadas".

  2. Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de noviembre 5 de 2004 según, el comunicado de prensa de la misma fecha, fijó la meta de inflación para el 2005, entre cuatro punto cinco por ciento (4.5%) y cinco punto cinco por ciento (5.5%), con una meta puntual del cinco por ciento (5.0%) para efectos legales.

CERTIFICA:

Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 7° del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, aplicables a partir del 1° de enero de 2005 a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas en la meta de inflación esperada y ajustada al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:

  1. Para Vinos entre 2.5° y hasta 10° grados de contenido alcoholimétrico, sesenta y nueve pesos ($69.0) por cada grado alcoholimétrico;

  2. Para productos entre 2.5° y hasta 15° grados de contenido alcoholimétrico, ciento veintiocho pesos ($128.0) por cada grado alcoholimétrico;

  3. Para productos de más de...

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