Resolución número 003088 de 2009, por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de Compartimentos Libres de Peste Porcina Clásica. - 10 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66905314

Resolución número 003088 de 2009, por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de Compartimentos Libres de Peste Porcina Clásica.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47468

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo 1° de la Ley 623 de 2000 y el numeral 23 del articulo 12 del Decreto 4765 de 2008 CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y en14 Jueves 10 de septiembre de 2009 fermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevencion, el control, la erradicacion o el manejo tecnico y economico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

La Organizacion Mundial de Sanidad Animal, OIE, es la organizacion intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo y en el Titulo 15 del Capitulo 15.3 del Codigo para los animales terrestres establece los requisitos que se deben cumplir para la determinacion del estatus de compartimento libre de Peste Porcina Clasica (PPC).

La erradicacion de la Peste Porcina Clasica se declaro de interes nacional en todo el territorio nacional.

A traves del Programa Nacional de Erradicacion de Peste Porcina Clasica el ICA dara inicio a los procesos para la determinacion del estatus y posterior certificacion oficial de compartimentos libres de Peste Porcina Clasica.

En virtud de lo anterior, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Establecer los requisitos para la certificacion de los compartimentos libres de Peste Porcina Clasica (PPC).

Articulo 2° Campo de aplicacion

La presente Resolucion se aplicara a toda persona natural o juridica dedicada a la porcicultura.

Articulo 3° Definiciones

Para efectos de la presente Resolucion se establecen las siguientes definiciones: a) Compartimento. Designa a una subpoblacion animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestion de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguriad requeridas para el comercio internacional.

  1. Compartimento libre. Designa un compartimento en el que la ausencia del agente patogeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Codigo para los Animales Terrestres.

  2. Malla antipajaro. Malla protectora que impide el ingreso de aves a los sectores donde se encuentran los porcinos donde por razones sanitarias deben conservarse medidas de bioseguridad.

  3. Manual de procedimientos. Conjunto de acciones documentadas que describen la manera de realizar una determinada accion de forma organizada.

  4. Registro de visitantes. Libro foliado en el que se consignan todos los ingresos de personas al predio en el que conste los datos personales, procedencia y finalidad de la visita.

  5. Unidad de aislamiento. Lugar dentro de las instalaciones del predio destinado a la contencion de animales enfermos.

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