Certificación número 006 de 2023, por la cual se certifican las tarifas de la sobretasa a la gasolina y de la sobretasa al ACPM, por galón, para el año 2024 - 18 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973945843

Certificación número 006 de 2023, por la cual se certifican las tarifas de la sobretasa a la gasolina y de la sobretasa al ACPM, por galón, para el año 2024

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52613

El Director de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales que le otorga el parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 2093 de 2021, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 55 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 3º de la Ley 2093 de 2021, establece las tarifas de la sobretasa a la gasolina y de la sobretasa al ACPM por galón, así:

    La tarifa de la sobretasa al ACPM será de $301 pesos por galón. La sobretasa al ACPM para consumo en municipios zonas de frontera se liquidará con una tarifa de $204 por galón para el producto nacional y $114 por galón para el producto importado.

    Para el caso de la sobretasa a la gasolina, los Concejos de los municipios ubicados en zonas de frontera podrán optar entre la tarifa municipal para zonas de frontera establecida en la tabla de este artículo o la adopción de una tarifa diferencial de $114 por galón de gasolina corriente y de $426 por galón de gasolina extra.

  2. Que el parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 3º de la Ley 2093 de 2021 establece que "Las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1º de enero del año 2023, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará, antes del 1º de enero de cada año, las tarifas así indexadas".

  3. Que los anteriores valores fueron incrementados mediante Certificación 006 de 2022, así:

    · Sobretasa a la gasolina

    Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 55 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 3º de la Ley 2093 de 2021, los municipios ubicados en zonas de frontera podrán optar entre la tarifa municipal para zonas de frontera establecida en la tabla o por la adopción de una tarifa diferencial de $128 por galón de gasolina corriente y de $479 por galón de gasolina extra.

    · Sobretasa al ACPM

  4. Que, mediante comunicado de prensa del 7 de diciembre de 2023, el DANE certificó que en noviembre de 2023 la variación anual del IPC fue 10,15%.

    CERTIFICA:

    Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 3º de la Ley 2093 de 2021, las tarifas de la sobretasa a la gasolina y...

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