Cesantías de los servidores públicos - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209833

Cesantías de los servidores públicos

Páginas47-47
JFACE T
A
URÍDIC 47
Cesantías de los servidores públicos
ReconocimientoypagoSanciónmoratoriaeindexación
Se abordará el estudio de la sanción morator ia por el no reconocimiento
oportuno del aux ilio de cesantía y los requisitos que debe cumplir la accio-
nante para que la adm inistración procediera al reconocim iento y pago de
las prestaciones sociales una vez se produce la desv inculación del servidor.
1. Previo al estudio de la sanción moratoria, advier te la Sala que el a-quo
en el fallo apelado ordenó como consecuencia del reconocimiento y pago
tardío de las prestaciones sociales a la a ctora, a título de restablecimiento
del derecho, se indexaran las presta ciones sociales reconocidas, pero con
exclusión de las cesantías.
Teniendo en cuenta lo anterior, considera pertinente la Sala señala r que
en los eventos en que las cesantías han sido reconocida s de manera indexada,
no resulta procedente el reconocim iento de la sanción moratoria de que trata
el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.
En ese sentido, la sentencia C- 448 del diecinueve (19) de septiembre de
mil novecientos noventa y seis (1996), la Corte Constitucional al exa minar
la constitucionalidad del parág rafo transitorio del artículo 3 de la Ley 244
de 1995, señaló lo siguiente:
“Los anteriores crite rios jurisprudenciales perm iten concluir que los tra-
bajadores no tienen por qué soportar la pé rdida del poder adquisitivo de sus
prestaciones y remuneraciones labora les, por lo cual los patronos públicos y
privados que incur ran en mora están obligados a actualizar el valor de tales
prestaciones y remuner aciones.
Sin embargo, lo anterior no implica la inconstitucional idad de la expre-
    
moratoria prevista por la Ley 244 de 1995 no es, en sentido est ricto, un
mecanismo de indexación que pretenda proteger el valor adqu isitivo de la
cesantía sino que tiene un sentido en pa rte diferente, como lo muestra con
claridad el sistema de cálculo del monto de la sanción, que es muy simila r a

del artículo 2º de la Ley 244 de 1995 consagra la obligación de cancelar al
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puede ser, en ocasiones, muy superior al reajuste monetar io, por lo cual no
estamos, en estr icto sentido, frente a una protección del valor adquisitivo de
la cesantía sino a una sanción morator ia tarifada que se impone a las auto-
 
 
Son parecidas pues ambas opera n en caso de mora en el pago de una remu-
neración o prestación laboral. Pero son diversas, pues la indexa ción es una
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mientras que la sanción moratoria i mpuesta por la ley 244 de 1995 busca
penalizar económica mente a las entidades que incu rran en mora, y por ello
su monto es en general superior a la indexación. En ese orde n de ideas, no
resulta razonable que un t rabajador que tenga derecho a la sanción moratoria
impuesta por la ley 244 de 1995 reclame también la indexación, por cuanto se
entiende que esa sanción moratoria no sólo cubre la actu alización monetaria
sino que incluso es superior a ella…”
    
resulta razonable que un tr abajador que reclame y tenga derecho a la sanción
moratoria, por el mismo hecho y por el mismo per iodo de tiempo reclame
también la indexación. Es así como en proveído de fecha 8 de julio 2000, se
indicó lo siguiente:
“… Sin embargo, teniendo en cuenta que la sanción moratoria prevista
en esa ley por no pago oportuno al t rabajador del auxilio de cesantía, como
bien lo ha reconocido la Corte Constitucional, en e stricto sentido, no es un
mecanismo de indexación que pretenda proteger el valor adqu isitivo de esa
prestación social, sino que ostenta el cará cter de sanción, pues en el parágrafo
de su Artículo 2° se establece que por ca da día de retraso en su cancelación
      
acertado ni el reclamo p or parte de aquél, ni la cancelación al mismo en for-
ma simultánea, de la referida sa nción y de la indexación del valor de dicho
auxilio, pues la primera cubr e con creces la actualización monetar ia….
Tal posición ha sido reiterada por quien actúa en calidad de ponente en el
presente asunto al señala r en providencia de fecha 13 de noviembre de 2014,
dentro del expediente con radicado No 0253-2013 que: “ … no se ordenará
la indexación del reajuste a la cesantía, por cua nto la Corte Constitucional
en la sentencia C-488 del 19 de septiembre de 1996, concluyó que no era
razonable que un trabajador que tenga dere cho a una sanción moratoria, por
el mismo hecho y por el mismo periodo de tiempo, reclame la indexación.”
       
como por esta Corporación f rente a la reclamación de reconocimiento y pago
de las cesantías indexad as y la sanción moratoria, es que no resulta razo -
nable el reconocimiento simultaneo de ambos conce ptos, por lo que, para
el presente caso, al haber sido clara la orden del a-quo al disponer el reco-
nocimiento y pago indexado de las presta ciones sociales, con exclusión de
las cesantías, resulta pr ocedente abordar el estudio de la sanción moratoria.
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términos par a el pago oportuno de las cesantías pa ra los servidores públicos,
se establecen sanciones y se dictan otr as disposiciones”, señaló unos plazos
    
Así en el artículo 1º se dispone:
“Artículo 1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la pre-
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parte de los serv idores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal
deberá expedir la Resolución correspond iente, si reúne todos los requisitos
determina dos en la Ley”.
En el artículo 2º de la misma nor matividad, se estableció un plazo peren-
torio para el pago de la prestación, así:
“Artículo 2º.-La entidad pública pagadora tendrá un plazo máxi mo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles, a parti r de la fecha de la cual quede en
-
nitivas del servidor público, para cancelar est a prestación social.
Conforme a esta normat iva, la entidad pública que tenga a su cargo el
pago de las cesantías dispone del tér mino de 45 días hábiles que se cuentan
a partir de la fecha en que el acto a dministrativo que ordena la liquidación

mora para el pago de las mismas, en el parág rafo del artículo 2º de la Ley
244 de 1995, se consagró la sanción por mora, así:
“Parágrafo.- En caso de mora en el pago de las cesantías de los ser vi-
dores públicos, la entidad obligada reconocerá y ca ncelará de sus propios
 
se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará a creditar
la no cancelación dentro del térmi no previsto en este artículo. Sin embargo,
la entidad podrá rep etir contra el funcionario, cuando se de muestre que la
mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste”.
Posteriormente, el 31 de julio de 2006, se expidió la Ley 1071 “por medio
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 
“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes

parciales, por parte de los pet icionarios, la entidad empleadora o aquella que
tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesant ías, deberá expedir
la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos dete rminados
en la ley.
Así mismo, en lo que tiene que ver con la oportu nidad para el pago de las
cesantías, en el art ículo 5º de la Ley 1071 de 2006, se previó la mora para los
casos en que las cesantías no se pag uen dentro de la oportunidad legal, así:
“Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tend rá un
plazo máximo de cuarent a y cinco (45) días hábiles, a parti r de la cual quede
      
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social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
             
parciales de los servidores públicos, la entidad obligad a reconocerá y can-

de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual
solo bastará acreditar la no ca ncelación dentro del término pr evisto en este
artículo. Sin embargo, la entidad pod rá repetir contra el funcionar io, cuando
se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.
Como se observa, la Ley 244 de 1995, en su artículo 1º, estableció un
     
 
del administr ado, de manera tal que así no se obtuviera respuesta frente al
derecho prestacional -cesant ía- reclamado, surgía la posibilidad de recla-
mar indemniz ación, evitando así que la falta de respuesta o la respuesta
evasiva le ocasionara perjuicio al admi nistrado.
Así pues, la indemniza ción moratoria se concibe como una sanción a
cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el
propósito de resarcir los daños que se causa n a este último con el incumpli-

de cesantía en los térm inos de la mencionada ley. (Cfr. Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Admini strativo, Sección Segunda, sentencia de febrero 4
de 2016, Rad. 68001-23-33-000-2013-00035-01(1203-14), M.S. Dra. Sandra Lisset
Ibarra Vélez).

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