Universidad Popular del Cesar Acuerdo número 021 de 2002, por el cual se expide el Estatuto Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar. - 4 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 315197526

Universidad Popular del Cesar Acuerdo número 021 de 2002, por el cual se expide el Estatuto Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48182
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.182 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., domingo, 4 de septiembre de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
Universidad Popular del Cesar
ACUERDOS
(junio 5)
por el cual se expide el Estatuto Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de la autonomía Uni-
versitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollado en el artículo 28
de la Ley 30 de 1992 y en lo estipulado en el artículo 88 del Estatuto General de la Universidad,
ACUERDA:
Adoptar como Estatuto Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar, el Conjunto de
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO I
Sistema Presupuestal
Artículo 1°. 
plazo, utilizado para arbitrar los recursos de que dispone la Universidad, para el cumplimiento
de su función social e institucional.
Artículo 2°. Estatuto Presupuestal. El presente Estatuto constituye la norma del Presupuesto
General de la Universidad Popular del Cesar y determina los procesos de programación, elabo-
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cumplimiento cada una de las disposiciones contenidas en este.
Artículo 3°. Fondos Especiales.
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sin personería jurídica, creados por el legislador o por disposición de la entidad.
Artículo 4°. Planes y Programas. El presupuesto deberá desarrollar los planes y programas
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Consejo Superior Universitario.
Las facultades, los Departamentos, las Carreras, los Institutos y las demás dependencias
académicas y administrativas, formularán, siguiendo los lineamientos establecidos por los órga-
nos de dirección de la Universidad, sus respectivos planes y programas. Una vez consolidados
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sometidos a la aprobación de los organismos de Dirección. Los planes y programas serán la
base para la asignación de los presupuestos correspondientes, que deberán ser aprobados por el
Consejo Superior Universitario.
Artículo 5°.  El presupuesto de la Universidad Popular del
Cesar estará compuesto así:
a) Presupuesto de Rentas: Contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Univer-
sidad, de los fondos especiales y de los recursos de capital. Igualmente contendrá los recursos
provenientes del Presupuesto General de la Nación y de los entes territoriales.
b) Presupuesto de Gastos o Apropiaciones: Incluirá las apropiaciones distinguiendo entre
gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, estos últimos detallados
por origen, programa y proyecto.
c) Disposiciones Generales: Son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del
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CAPÍTULO II
Principios del Sistema Presupuestal
Artículo 6°. Principios. Los principios que rigen el presupuesto de la Universidad Popular
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equilibrio, anualidad y descentralización.
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de los planes y programas aprobados previamente por el Consejo Superior en forma global y
para cada una de las Unidades Académicas y Administrativas.
 Todo programa presupuestal debe contemplar simultáneamente
los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas de-
manden como necesarios para su ejecución y operación. La programación presupuestal deberá
incluir las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.
 Las apropiaciones deben referirse al objeto y funciones de la universidad
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presupuesto partidas para gastos del funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.
4. Universalidad: El presupuesto deberá incluir el estimativo total de los ingresos corrien-
tes, los recursos de capital y los aportes del presupuesto nacional, de los entes territoriales y los
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los gastos. Por lo tanto no se podrán efectuar gastos, ni realizar pagos, ni transferir créditos que
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5. Unidad de Caja: Existirá una sola caja o tesorería donde se percibirán todas las rentas y
recursos de la Universidad y con ellas se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas.
6. Equilibrio: El presupuesto de gastos debe tener como base el presupuesto de rentas y
recursos de capital.
7. Anualidad:
de cada año, lapso durante el cual puede afectarse el presupuesto. Después del 31 de diciembre
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los saldos de apropiación caducarán sin excepción.
Las obligaciones legalmente contraídas con cargo a las apropiaciones vigentes y pendientes
de pago a 31 de diciembre, se constituirán en la contabilidad presupuestal como pasivos pre-
supuestales, siempre y cuando los servicios hubiesen sido prestados y/o los bienes entregados
antes de la fecha.
Las obligaciones asumidas con cargo a vigencias futuras deberán incorporarse y registrarse
prioritariamente en el presupuesto de la vigencia que se inicia y subsiguientes, si así se requiere,

 En lo pertinente a la preparación y ejecución del presupuesto de la
universidad se hará en forma descentralizada de tal manera que se garantice la autonomía téc-
nica, presupuestal y administrativa de las diferentes dependencias, preservando los principios
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docencia, investigación y extensión, de acuerdo con el régimen de delegaciones que determine
el Consejo Superior.
CAPÍTULO III
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 7°. Ingresos corrientes.   
y Aportes.
1. Rentas Propias: Son los ingresos que se generan en desarrollo de las actividades propias
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a) Derechos Académicos: Pagos netos que efectúan los alumnos relacionados directamente
con la actividad académica en los distintos niveles de educación formal que ofrece la institución,
tales como inscripciones, matrículas, derechos de grado, otros.
b) Venta de Bienes y Servicios: Ingresos que recibe la institución por venta de productos y
servicios que adquiere u obtiene en cumplimiento de sus actividades de investigación, docencia
o extensión.
c) Derechos o Cuotas de Bienestar Universitario: Pagos netos que efectúan tanto los ser-
vidores de la Institución como los alumnos por el conjunto de servicios que ofrezca la entidad
para coadyuvar al desarrollo psicoafectivo, emocional, laboral, deportivo, recreativo, etc., de la
comunidad universitaria.
2. Aportes: Son los ingresos recibidos por la universidad provenientes de personas naturales
o jurídicas públicas o privadas, del orden nacional, departamental o municipal con el objeto de
atender las erogaciones necesarias para su cabal funcionamiento y desarrollo. Se subdividen en
condicionados y no condicionados.
Artículo 8°. Recursos de Capital. Comprende los recursos de balance, la recuperación de
cartera, de los créditos internos y externos, con vencimiento mayor a un año, los rendimientos
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ditos externos y de las inversiones en moneda extranjera y las donaciones.
Los ingresos por recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembol-
sable, deberán incorporarse dentro del presupuesto como recursos de capital de conformidad
con lo establecido en los convenios respectivos.
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

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