MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 2486 de 2010, por la cual se declara el cese de un Racionamiento Programado de Gas Natural. - 20 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233735159

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 2486 de 2010, por la cual se declara el cese de un Racionamiento Programado de Gas Natural.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47929
27
Edición 47.929
Lunes, 20 de diciembre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 2486 DE 2010
(diciembre 20)
por la cual se declara el cese de un Racionamiento Programado de Gas Natural.
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las
eqphgtkfcu"rqt" gn"ctvewnq"7̇" fgn"Fgetgvq" ::2"fg" 4229."oqfkÝecfq"rqt" gn"ctvewnq" 3̇"fgn"
Decreto 4500 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 18 2131 de 10 de
noviembre de 2010, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en
el nodo Guajira y en todos los Puntos de Entrada y Puntos de Salida del Sistema Nacional
de Transporte del interior del país, con ocasión de los trabajos de expansión de las insta-
laciones para tratamiento de gas para contar con una capacidad adicional de 70 MPCD de
gas natural en los campos de Cusiana.
Swg"DR"Gzrnqtcvkqp"Eqorcp{" *Eqnqodkc+"Nkokvgf."ogfkcpvg"eqowpkecek„p" eqp"Tc-
dicado Interno número 2010063794 del 6 de diciembre de 2010 informó que los trabajos
rtqitcocfqu"fg"eqpgzk„p"fg"nc"NVQ."{"nc"qrvkok¦cek„p"fg"nc"hwgpvg"fg"icu"gp"nc"rncpvc"fg"
Cusiana concluyeron y que se había restablecido en su totalidad la capacidad de entrega
de gas natural de las plantas existentes, en condiciones de calidad, por los Gasoductos
Cusiana-Porvenir y Cusiana-Apiay.
Swg"gp"nc" ekvcfc"eqowpkecek„p." DR"Gzrnqtcvkqp"Eqorcp{"*Eqnqodkc+" Nkokvgf"ogp-
ekqp„"swg"ug"vgpftc"wp"rgtqfq"fg"guvcdknk¦cek„p"fg"ncu"pwgxcu"hceknkfcfgu."gn"ewcn"wpc"xg¦"
terminado a satisfacción les permitiría contar con 70 MPCD adicionales de gas para venta.
Swg"DR"Gzrnqtcvkqp"Eqorcp{"*Eqnqodkc+"Nkokvgf."ogfkcpvg"eqowpkecek„p"eqp"Tcfkecfq"
Interno número 2010066006 del 16 diciembre de 2010, informó a este Ministerio que si
dkgp"ncu"ncdqtgu"fg"guvcdknk¦cek„p"fg"nc"cornkcek„p"fg"nc"ecrcekfcf"eqpvkp¿cp"cfgncpvƒpfqug"
conforme a lo programado, la causal de declaración del Racionamiento Programado cesó el
rcucfq"48"fg"pqxkgodtg"fg"4232."tc¦„p"rqt"nc"ewcn"uqnkekvc"gzrgfkt"gn"cevq"swg"cu"nq"ug‚cng0
Swg"c"nc" hgejc."ug" gpewgpvtcp"uwrgtcfcu"ncu" eqpfkekqpgu"fg"ffiÝekv" swg"fkgtqp"qtkigp"
al Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 18 2131
de 10 de noviembre de 2010, por lo que es necesario declarar el cese del racionamiento
programado de gas natural.
RESUELVE:
Artículo 1º. Declarar el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, declarado
mediante la Resolución 18 2131 de 10 de noviembre de 2010.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Fkctkq"QÝekcn.
Publíquese y cúmplase.
Fcfc"gp"Dqiqvƒ."F0"E0."c"42"fg"fkekgodtg"fg"42320
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4675 DE 2010
(diciembre 17)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"rctekcnogpvg"gn"Ctcpegn"fg"Cfwcpcu0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Swg"gp" nc"Uguk„p"443" fgn"43" fg"ugrvkgodtg" fg"4232." gn"Eqokvfi"fg" Cuwpvqu"Cfwcpg-
tqu."Ctcpegnctkqu"{" fg"Eqogtekq"Gzvgtkqt" tgeqogpf„"oqfkÝect" gn"vgzvq"fg" nc"uwdrctvkfc"
2920.11.10.00, crear las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 y eliminar
las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00, conforme a lo ordenado en
la Decisión 703 de la Comisión de la Comunidad Andina.
DECRETA:
Ctvewnq"3̇0"Etficpug"ncu"uwdrctvkfcu"4;52042042022."5:2:0;40;6022"{"5:2:0;50;4022"eqp"
los siguientes códigos, textos y gravámenes arancelarios:
Código Descripción Gravamen
2930.20.20.00 /"/"Dwvkncvq"*KUQ+."vkqdgpectd."xgtpqncvq 2'
3808.92.94.00 /"/"/"/"Swg"eqpvgpicp"r{tc¦qhqu" 7'
3808.93.92.00 - - - - Que contengan butaclor o alaclor 7'
Artícul o 2°. Elimina r del Arancel de Ad uanas las su bpartidas 292 0.19.10.00,
2930.90.40.00 y 3808.92.92.00.
Ctvewnq" 5̇0" OqfkÝect" gn" vgzvq" fg" nc" uwdrctvkfc" ctcpegnctkc" 4;42033032022." gn" ewcn"
quedará así:
Código Descripción Gravamen
2920.11.10.00 - - - Paratión (ISO) (paratión etílico) 2'
Artículo 4°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Fkctkq"QÝekcn"{"oqfkÝec"gp"nq"rgtvkpgpvg"gn"ctvewnq"3̇"fgn"Fgetgvq"67:;"fg"42280"
Publíquese y cúmplase.
Fcfq"gp"Dqiqvƒ."F0"E0."c"39"fg"fkekgodtg"fg"42320
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4677 DE 2010
(diciembre 17)
por el cual se adicionan los artículos 6° y 7° del Decreto 5016 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
{"ngicngu."gp"gurgekcn"ncu"swg"ng"eqpÝgtg"gn"ctvewnq"337"fg"nc"Ng{"6:;"fg"3;;:."{
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) presentó al De-
rctvcogpvq"Cfokpkuvtcvkxq"fg"nc"Hwpek„p"R¿dnkec"gn"guvwfkq"vfiepkeq"fg"swg"vtcvc"gn"ctvewnq"
46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo
concepto favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacien-
fc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"qvqti„" xkcdknkfcf"rtguwrwguvcn"rctc"ghgevq"fg" oqfkÝect"nc"rncpvc"fg"
Personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
Que el Consejo Directivo del (Icfes) decidió someter a la aprobación del Gobierno
Nacional su planta de personal, según Acuerdo número 0008 del 28 de octubre de 2009.
Swg"c" vtcxfiu" fgn" Fgetgvq" 7238" gzrgfkfq" gn" 4:" fg" fkekgodtg" fg" 422;." ug" crtqd„" nc"
oqfkÝecek„p"fg"nc" rncpvc"fg" rgtuqpcn"fgn"Kpuvkvwvq" Eqnqodkcpq"rctc"nc" Gxcnwcek„p"fg"nc"
Educación (Icfes).
Que en los artículos 6° y 7° del precitado decreto se estableció la garantía de protección
gurgekcn"rctc"gorngcfqu"gp"eqpfkek„p"fg"rtgrgpukqpcfqu."ocftgu"q"rcftgu"ecdg¦c"fg"hcok-
lia sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y
owlgtgu"godctc¦cfcu."eqpucitcfc"gp"nc"ngikuncek„p"{"nc"lwtkurtwfgpekc"xkigpvgu0"
Swg"eqp"rquvgtkqtkfcf"c"nc"tgokuk„p"fgn"guvwfkq"vfiepkeq"fg"vtcpuhqtocek„p"fg"nc"gpvkfcf."
varios empleados vinculados al Icfes acreditaron alguna de las condiciones previstas para
la garantía de protección especial.
Swg"eqp"rquvgtkqtkfcf"c"nc"tgokuk„p"fgn"guvwfkq"vfiepkeq"fg"vtcpuhqtocek„p"fg"nc"gpvkfcf."
ug"gzvkpiwk„"nc"eqpfkek„p"fg"ocftgu"q"rcftgu"ecdg¦c"fg"hcoknkc"ukp"cnvgtpcvkxc"geqp„okec."
rgtuqpcu"eqp"nkokvcekqpgu"hukec."ogpvcn." xkuwcn"q"cwfkvkxc"{"owlgtgu"godctc¦cfcu"fg" fqu"
(2) empleados del Icfes.
Que el Consejo Directivo del –ICFES– en sesión del 15 de enero de 2010 según consta
gp"egtvkÝecfq"gokvkfq"rqt"uw"Ugetgvctkq."cwvqtk¦„"c"nc"Fktgevqtc"Igpgtcn"fgn" Kpuvkvwvq"rctc"
uqogvgt"c"eqpukfgtcek„p"fgn" Iqdkgtpq"Pcekqpcn"nc"oqfkÝecek„p" fg"uw"rncpvc"fg" rgtuqpcn"
transitoria.
DECRETA:
Artículo 1°. Transitorio. Adiciónese al artículo 6° del Decreto 5016 de 2009, con los
ukiwkgpvgu"gorngqu"r¿dnkequ"fgugorg‚cfqu"rqt"ugtxkfqtgu"r¿dnkequ"gp"eqpfkek„p"fg"rtgrgp-
sionados, los cuales se mantendrán en la planta de cargos mientras conserven la condición
swg"ngu"qvqtic"gn"uwrwguvq"fg"jgejq"swg"igpgt„"gn"dgpgÝekq."{"gzvkpiwkfc"nc"eqpfkek„p"fgn"
dgpgÝekctkq"rqt"ektewpuvcpekcu"uqdtgxkpkgpvgu."nqu"gorngqu"swg"ug"ug‚cncp"c"eqpvkpwcek„p."
se entenderán automáticamente suprimidos:
Número empleos Denominación del empleo Código Grado
2 (dos) Vfiepkeq"Cfokpkuvtcvkxq 3124 12
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 15
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 7° del Decreto 5016 de 2009, con los siguientes
gorngqu"ew{qu"ugtxkfqtgu"cetgfkvctqp"uw"eqpfkek„p" fg"ocftgu"q"rcftgu"ecdg¦c"fg"hcoknkc"
sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y
owlgtgu" godctc¦cfcu." swkgpgu" ug" ocpvgpftƒp" vgorqtcnogpvg" gp" nc" rncpvc" fg" rgtuqpcn"
mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó
gn"dgpgÝekq="gzvkpiwkfc"nc" eqpfkek„p"fg"dgpgÝekctkq"rqt"ektewpuvcpekcu" uqdtgxkpkgpvgu."gn"
cargo quedará automáticamente suprimido:
Número de empleos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Vfiepkeq"Qrgtcvkxq" 3132 12

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