Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 07-11-2018. (Cesiones del 7% Acuerdo 7 de 1979) - Normativa - VLEX 785134213

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 07-11-2018. (Cesiones del 7% Acuerdo 7 de 1979)

Fecha de publicación07 Noviembre 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios:
7Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-68564No. Radicado Inicial: 1-2018-60739
No. Proceso: 1375823 Fecha: 2018-11-07 22:40
Tercero:LUIS HENRY RODRIGUEZ FORERO
Dep. Radicadora:Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:
Página 1 de 7
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 06 de noviembre de 2018
Doctor:
LUIS HENRY RODRÍGUEZ FORERO
Calle 163B No. 50-92 Of. 801
Teléfono: 318 711 6263 – 311 297 0319
E-mail: luishenry.abogado@gmail.com
Ciudad
Radicado: 1-2018-60739.
Asunto: Respuesta derecho de petición.
Cordial saludo:
Por medio de la presente comunicación, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de
la Secretaría Distrital de Planeación se permite dar respuesta a la petición mencionada en
el asunto, en la cual solicita que se declare el decaimiento de la Resolución 183 de 1983
expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación, aduciendo como
fundamento las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 91 del CPACA,
para lo cual solicita que se emita un acto administrativo que suprima una cesión
obligatoria de 527,56m2 y que se ordene a una Curaduría Urbana que modifique los
planos para el área a ceder sea una afectación vial y en lugar de ceder gratuitamente el
terreno pueda venderlo a las autoridades distritales.
Para dar respuesta se procede de la siguiente manera:
1. Poder insuficiente
La petición viene acompañada de un escrito titulado poder general, por medio del cual el
señor José Francisco Tenjo Parra confiere poder al abogado Henry Rodríguez Forero
para que tramite, solicite documentación, presente reclamaciones y/o interponga
recursos ordinarios como extraordinarios ante entidades del orden distrital de la ciudad de
Bogotá D.C. así como ante los juzgados de lo contencioso administrativo”, señala además
el escrito que el poder se concede para “mantener en mi nombre la titularidad del derecho
de dominio sin perturbación ilegal de la propiedad por parte de las autoridades distritales,
así como la reclamación de indemnización por los daños realizados en mi contra en razón
a dicha perturbación, sobre los predios de la calle 188 bis #8C-95 y Calle 188 bis #8c-98”.
Al respecto, es necesario señalar que el artículo 74 del Código General del Proceso indica
que los poderes generales solo se constituyen por escritura pública, de lo cual se colige
que el oficio que acompaña la petición no tiene la condición de ser un poder general

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR