ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Acuerdo número 211 de 2010, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Pijao Chenche Balsillas, con el predio Los Limones B, adquirido por el Incoder, localizado en jurisdicción del Municipio de Coyaima, Departamento del Tolima. - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789135

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Acuerdo número 211 de 2010, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Pijao Chenche Balsillas, con el predio Los Limones B, adquirido por el Incoder, localizado en jurisdicción del Municipio de Coyaima, Departamento del Tolima.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47765
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.765
Viernes, 9 de julio de 2010
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga aquellas que
le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2010.
El Superintendente,
Luis Felipe Murgueitio Sicard.
(C.F.)
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 113 DE 2010
(julio 9)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de
1994, y
CONSIDERANDO QUE:
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en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovecha-

de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó
a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condi-

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debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la c apacidad de ge-
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para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994,
le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcio-
namiento del Mercado Mayorista.
Mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se adoptó un mecanismo para garantizar el


del mecanismo de energía vendida y embalsada implementado en la Resolución CREG-
010 de 2010.
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de embalsamiento del mecanismo de energía vendida y embalsada implementado en la
Resolución CREG-010 de 2010 fue de 870 GWh, de acuerdo con la información publicada
por el operador del mercado XM en su página web.
Durante el mes de junio fue entregada el 99% de la energía vendida y embalsada acu-
mulada durante el periodo de embalsamiento.
El precio de bolsa en el mes de junio fue inferior al precio de bolsa de los meses an-
       
aportes hídricos.
Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-010 de 2010, las diferencias entre
el precio de bolsa al momento de la entrega de la energía vendida y embalsada y el precio
de compra de esta energía son asignadas a la demanda a través de las restricciones, siendo
las diferencias positivas un costo y las negativas una ganancia para la demanda.
Las diferencias entre el precio de compra de la energía vendida y embalsada y el precio
de bolsa en el momento de entrega, pueden provocar un gran crecimiento en el costo de
restricciones que paga el usuario para el mes de junio de 2010.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696
de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión
decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones
sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el Decreto, por razones de oportu-
nidad, teniendo en cuenta que es importante las medidas aquí tomadas estén vigentes antes

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 459, del 9 de julio de 2010,
acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°. .
El literal g) del artículo 1° de la Resolución CREG-0 10 de 2010 quedará así:
g) Forma de pago.
a lo siguiente:
        
momento de su entrega al mercado.
 
agente.
       y el valor de la energía vendida y
embalsada en el momento de la entrega, se asignará a la demanda, en partes iguales, a

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Artículo 2°. . La presente resolución rige a partir del día de su publicación en
el  y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.
La Presidenta,

Viceministra de Minas y Energía, delegada
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,

(C.F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 211 DE 2010
(junio 1°)

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
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo, Rural Incoder, en uso
de sus facultades legales, y en especial, las previstas en el artículo 13 del Decreto 2164 de
1995, y
CONSIDERANDO:
1. Competencia
Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto
en su artículo 4° numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos Indí-
genas venía cumpliendo el entonces Incora.
Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se re-
formó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la
    
ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración
de Resguardos Indígenas.
Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos
Reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: por el cual se regla-

de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación
y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional.
Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Inco-
der le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para
dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo,
entre otras funciones.
Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos de tierras y proce-
derá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan
a la respectiva parcialidad.
Que el parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: Los predios y
-
ración ampliación y saneamiento de Resguardos y dotación de tierras a las comunidades
indígenas, serán entregadas a título gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de


Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal
previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá
la Resolución que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la
comunidad respectiva, si a ello hay lugar.
Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, -
Incoder, y se dictan
estableció en su artículo 4° como funciones del Incoder:
-


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