El choque de la justicia indígena y la ordinaria en los casos de violencia sexual - 15 de Noviembre de 2022 - El Tiempo - Noticias - VLEX 914670579

El choque de la justicia indígena y la ordinaria en los casos de violencia sexual

Alejandra bonilla mora-REdactora de justicia@AlejaBonillajusticia@eltiempo.comWilliam Marín Jiménez esperaba que su pareja se fuera a trabajar para abusar sexualmente de su hija menor de 14 años en su casa en Villavicencio. Lo habría hecho durante por lo menos cinco años hasta que su mamá fue alertada por la orientadora del colegio, la niña habría intentado acabar con su vida, y acudió a las autoridades en 2019 para denunciarlo. Marín hace parte de las 1.158 personas indígenas que están presas en cárceles del país: 176 esperan que sus procesos se resuelvan y 982 están condenados por diversos delitos, incluida la violación. Aunque el proceso se inició por la justicia ordinaria, el Resguardo Puerto Narre Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas de Miraflores dijo que se debía llevar por la justicia indígena, que, según la Constitución, tiene el mismo valor que la que hace la ‘cultura’ mayoritaria y cuenta con diferentes formas para castigar delitos como este —dependiendo de las comunidades—, como el uso del cepo, el fuete, el trabajo comunitario, el encierro o incluso la prisión ordinaria. Ante el conflicto entre jurisdicciones que se presentó, la Corte Constitucional decidió que el caso de Marín debía seguir en la justicia ordinaria porque no se cumplieron los cuatro factores que se necesitan para que en proceso lo lleve la justicia indígena, lo cuales se han venido desarrollando con el tiempo, en un debate jurídico que no es pacífico y que ha sido el escenario de fuertes choques entre la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura que tuvo desde 1991 y hasta 2020 la tarea de resolver estos conflictos. ¿Cuáles son los criterios? Así, cuando un indígena comete un delito y hay diferencias sobre qué justicia lo debe tramitar, hay cuatro factores para tener en cuenta: que en efecto la persona sea integrante de un pueblo indígena y que el hecho se haya cometido en el espacio físico en el que se sitúan los resguardos indígenas o en donde la comunidad despliega su cultura y ritos. El tercer factor versa sobre la naturaleza del delito cometido y a quienes se afectó con este, precisando que si se trata de hechos especialmente nocivos para la cultura mayoritaria, como las violencias contra mujeres y niños, niñas y adolescentes, debe hacerse un detallado análisis del último factor, el institucional, que dice que los resguardos deben tener la capacidad de sancionar este tipo de conductas con un sistema de derecho propio, con...

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