Resolución número 002869 de 2007, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2007. - 1 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612346

Resolución número 002869 de 2007, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2007.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46799

El Gerente General encargado del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", en uso de las facultades legales que le confieren el articulo 41 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y Resolucion 273 del 29 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993 en su articulo 65 establece que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA debera desarrollar politicas y planes tendientes a la proteccion, la produccion y la productividad agropecuaria del Pais. Por lo tanto sera el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la produccion agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional";

1 Que en su articulo 1° la Ley 395 de 1997 declaro de "Interes social nacional y como prioridad sanitaria la erradicacion de la Fiebre Aftosa" y establecio que "para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptara las medidas sanitarias que estime pertinentes";

Que el Decreto 1840 de 1994 establecio que le corresponde al ICA "Coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local";

Que el Gobierno Nacional adopto a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como politica sectorial, el Programa Nacional para la Erradicacion de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que en el paragrafo unico de su articulo 2°, la Ley 395 de 1997 adopta como bra norma el Programa Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades publicas y privadas del sector agropecuario;

Que en el literal d) de su articulo 6°, la Ley 395 de 1997 consagra que "es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunacion de la Fiebre Aftosa";

Que en su articulo 7°, la Ley 395 de 1997 dispone que "las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, seran los ejecutores de la campaña de vacunacion" y en el paragrafo unico del precitado articulo, manifiesta que "el registro de la vacunacion estara sujeto a la aplicacion o a la supervision del biologico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA";

Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevencion, control y erradicacion de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;

Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina, se requiere una vacunacion sistematica y periodica, con base en la epidemiologia de cada una de estas enfermedades y de acuerdo con lo establecido por el ICA;

Que el articulo 2° de la Resolucion numero 000550 de 2006, expedida por el ICA, establece un programa contra la Brucelosis bovina "orientado en primer termino a prevenir y controlar la con perspectivas a su erradicacion en las especies bovina y bubalina y, secundariamente en las demas especies susceptibles como son la porcina, caprina, ovina y equina, en el Territorio Nacional";

Que el articulo 4° de la Resolucion numero 000550 de 2006 dispone "establecer dos ciclos de vacunacion anual obligatoria contra la Brucelosis bovina en el territorio nacional de toda hembra bovina y bubalina entre los 3 y 8 meses de edad, con vacunas el registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51)";

Que el paragrafo unico del articulo 4°, de la Resolucion numero 000550 de 2006, dispone que "la vacunacion contra la Brucelosis bovina se realizara en las mismas fechas fijadas para la vacunacion contra la Fiebre Aftosa";

Que el articulo 12 de la Resolucion 000550 de 2006 establece que "la comercializacion y la aplicacion de la vacuna contra Brucelosis bovina durante los ciclos de vacunacion, sera realizada por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que...

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