Resolución número 002869 de 2007, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2007.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 46799 |
El Gerente General encargado del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", en uso de las facultades legales que le confieren el articulo 41 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y Resolucion 273 del 29 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 101 de 1993 en su articulo 65 establece que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA debera desarrollar politicas y planes tendientes a la proteccion, la produccion y la productividad agropecuaria del Pais. Por lo tanto sera el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la produccion agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional";
1 Que en su articulo 1° la Ley 395 de 1997 declaro de "Interes social nacional y como prioridad sanitaria la erradicacion de la Fiebre Aftosa" y establecio que "para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptara las medidas sanitarias que estime pertinentes";
Que el Decreto 1840 de 1994 establecio que le corresponde al ICA "Coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local";
Que el Gobierno Nacional adopto a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como politica sectorial, el Programa Nacional para la Erradicacion de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
Que en el paragrafo unico de su articulo 2°, la Ley 395 de 1997 adopta como bra norma el Programa Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades publicas y privadas del sector agropecuario;
Que en el literal d) de su articulo 6°, la Ley 395 de 1997 consagra que "es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunacion de la Fiebre Aftosa";
Que en su articulo 7°, la Ley 395 de 1997 dispone que "las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, seran los ejecutores de la campaña de vacunacion" y en el paragrafo unico del precitado articulo, manifiesta que "el registro de la vacunacion estara sujeto a la aplicacion o a la supervision del biologico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA";
Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevencion, control y erradicacion de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;
Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina, se requiere una vacunacion sistematica y periodica, con base en la epidemiologia de cada una de estas enfermedades y de acuerdo con lo establecido por el ICA;
Que el articulo 2° de la Resolucion numero 000550 de 2006, expedida por el ICA, establece un programa contra la Brucelosis bovina "orientado en primer termino a prevenir y controlar la con perspectivas a su erradicacion en las especies bovina y bubalina y, secundariamente en las demas especies susceptibles como son la porcina, caprina, ovina y equina, en el Territorio Nacional";
Que el articulo 4° de la Resolucion numero 000550 de 2006 dispone "establecer dos ciclos de vacunacion anual obligatoria contra la Brucelosis bovina en el territorio nacional de toda hembra bovina y bubalina entre los 3 y 8 meses de edad, con vacunas el registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51)";
Que el paragrafo unico del articulo 4°, de la Resolucion numero 000550 de 2006, dispone que "la vacunacion contra la Brucelosis bovina se realizara en las mismas fechas fijadas para la vacunacion contra la Fiebre Aftosa";
Que el articulo 12 de la Resolucion 000550 de 2006 establece que "la comercializacion y la aplicacion de la vacuna contra Brucelosis bovina durante los ciclos de vacunacion, sera realizada por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que...
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