V A R I O S Avisos judiciales El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartago (Valle) emplaza a Gonzalo Henao Henao - 28 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78331870

V A R I O S Avisos judiciales El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartago (Valle) emplaza a Gonzalo Henao Henao

EmisorVarios
Número de Boletín47637

ur. Con predios de Miguel Angel Leon, del detalle 12 al detalle 11, en longitud de 132,09 metros, continua con predio de sucesion de Fidelignon Bermudez, del detalle 11 al detalle 1, en distancia de 261,69 metros. Occidente: con predio de Constantino Bermudez, del detalle 1 al detalle 4, punto departida, en distancia de 122,14 metros, y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma General que dispone la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (UAF), numeral 2, del articulo 1° del Acuerdo 136 de 7 de mayo de 2008. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de oficial * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos. Articulo 5°. Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona. Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar. Articulo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado o no podra obtener una nueva adjudicacion. Articulo 7°. Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio, cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido Indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas. Articulo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion, de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 9°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion. Articulo 10. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion proyectos de interes publico y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 11. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen. Articulo 12. El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios. Fundado el 30 de abril de 1864 Bogota, D. C., domingo 28 de febrero de 2010 2 Articulo 13. Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los (5) cinco dias habiles siguientes a la notificacion. Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, esta resolucion quedara en firme, en los terminos del articulo 62 del C. C. A. Articulo 14. En firme la presente resolucion, el adjudicatario debera solicitar inscripcion ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo corres pondiente al predio aqui adjudicado y su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 15°. La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria, o desde su publicacion en el Diario Oficial, segun el caso. Articulo 16°. Previa entrega de la resolucion, el adjudicatario a su costa debera publicarla en el Diario Oficial, independientemente del area publicada, conforme articulo 19 del Decreto 230 de 2008, para lo cual debe efectuar una consignacion en las siguientes cuentas corrientes, a nombre de la Imprenta Nacional: Davivienda cuenta corriente numero 001969999539-Imprenta Nacional, o Banagrario cuenta corriente numero 319000339-4-Imprenta Nacional. Efectuado el pago, el adjudicatario debera entregar copia del recibo de consignacion al Incoder. Notifiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 7 de octubre de 2008.

El Director Territorial Cundinamarca, Luis Alejandro Tovar Arias.

RESOLUCION NUMERO 000528 DE 2008 RESUELVE:

Articulo 1

°. Adjudicar el predio baldio denominado San Antonio, ubicado en vereda Manoa del municipio de Guayabal de Siquima en el departamento de Cundinamarca, con una extension de dos ha, quinientos siete metros cuadrados (2 ha 507 m a los señores Clara Emilia Alba Garzon e Idelfonso Valencia Salgado identificados con las cedulas de ciudadania numeros 20654103 y 11429324 de Guayabal de Siquima y Facatativa (Cundinamarca), respectivamente, segun el plano que obra dentro del presente expediente a folio numero 19 que hace parte de la presente resolucion, el cual se encuentra ubicado dentro de las sigueintes coordenadas geograficas.

Punto de partida: Se toma como tal el detalle numero 7, donde concuerren colindancias de Pompilio Gamboa y el predio en adjudicacion.

Colinda asi: Por el Norte. Con Pompilio Gamboa, del detalle numero 17, en distancia de 94,12 m, del delta numero 1 al detalle numero 4 existe una carretera con una distancia de 6.00 m.

Por el Oriente. Con sucesion de Belarmino Martinez, del detalle numero 17 detalle 14 en distancia de 129.150 m.

Por el Sur. Con Pompilio Gamboa del detalle numero 14 al detalle numero 11, en distancia de 133.69 m, en el detalle numero 13 cruza la misma carretera con una distancia de 6.06 m.

Por el Occidente. Con Pompilio Gamboa del detalle numero 11 al detalle numero 7 (punto de partida) en distancia de 189,77 m, y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como...

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