Circular 000006 - 28 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245065

Circular 000006

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46495

PARA: Prestadores del Servicio Público de Aseo

DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ASUNTO: Reporte de información complementaria a la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 para la aplicación del marco regulatorio del servicio público de aseo, contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, en la Resolución SSPD 000321 de 2003 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, imparte las siguientes instrucciones a los prestadores del servicio público de aseo y a quienes presten actividades propias del mismo, teniendo en cuenta que:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 mediante las cuales se estableció el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo.

Para efectos del ejercicio de las funciones de control y vigilancia de la SSPD de las mencionadas resoluciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006, con el fin de que las personas prestadoras del servicio público de aseo reportaran al SUI la información correspondiente al estudio de costos y tarifas.

La información tarifaria de los prestadores de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, entre otros aspectos comerciales, era solicitada inicialmente a través de la Circular Conjunta SSPD CRA 002 del 14 de mayo de 2004. Toda vez que la información referente al servicio de aseo será solicitada conforme lo dispuesto en la presente circular, se deroga el contenido en la Circular 002 de 2004 en lo relativo al mismo, a partir del 16 de enero de 2007.

Adicionalmente, se hace necesario solicitar información tarifaria que previamente no fue incluida en la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006. Concretamente, la Resolución CRA 351 de 2005 excepcionó de la aplicación de la nueva metodología tarifaria los prestadores del servicio público de aseo a quienes se les aplique lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y en tal sentido, se hace necesario definir los formatos y formularios que deberán cargar los prestadores que se encuentren en dicha situación. Así mismo, para efectos del control tarifario de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, es necesario contar con las tarifas aplicadas, desagregadas por componentes del servicio, información que hasta ahora no había sido requerida a los prestadores.

Lo previsto en la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006, en lo concerniente al reporte de información, fue expuesto por la Superintendencia a los prestadores mediante seis jornadas de capacitación en las ciudades de Bogotá (11, 12 y 13 de octubre), Medellín (12-13 de octubre), Cali (17-18 de octubre), Bucaramanga (17-18 de octubre) y Barranquilla (23-24 de octubre). En ellas se recogieron inquietudes y sugerencias de los prestadores sobre la operatividad de los formularios y formatos de cargue del estudio de costos dispuestos en el SUI, de las cuales se derivan las necesidades de complementación de formatos objeto de la presente circular. Por lo anterior, se hace necesario complementar la información solicitada a los prestadores de aseo, conforme se señala en el anexo de la presente circular.

Por lo anterior, y con el fin de unificar en una sola Circular las disposiciones para el cargue de información relacionada con el estudio de costos y tarifas del servicio público de aseo y las tarifas a aplicar por parte de los prestadores de este servicio y de sus actividades inherentes y complementarias, deberán preparar y enviar a la SSPD a través del sitio web www.sui.gov.co, la información contenida en el anexo de la presente Circular, que recoge lo dispuesto inicialmente en la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 y las necesidades de complementación de cargue identificadas en las jornadas de capacitación con los prestadores. Para facilitar la identificación de los ajustes realizados, los mismos se han dejado subrayados al interior de la circular.

Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Para los prestadores con menos de 2.500 suscriptores la periodicidad del reporte de información se modifica de semestral a anual.

Todos los prestadores deberán cargar en formato pdf o tif al SUI los siguientes documentos:

  1. Soporte del estudio de costos;

  2. Copia del acto por medio del cual la entidad tarifaria local adopta el estudio de costos y tarifas;

  3. Constancia de la audiencia pública realizada con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, y

  4. Copia de la publicación de tarifas a los usuarios;

  5. Copia del acuerdo municipal por el cual se aprueban los porcentajes de subsidio y aporte solidario.

En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, se dará por cumplido el trámite de información de tarifas del servicio público de aseo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando la información de que trata la presente Circular haya sido reportada y certificada en el SUI. En estos términos, para la Superintendencia y la Comisión, el único medio de recibo de la información solicitada en la presente circular será a través de la página web www.sui.gov.co y se devolverá sin tramitar la información que se radique en medio físico.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (A.),

David Alfredo Riaño.

El Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

José Francisco Manjarrés Iglesias.

ANEXO

Teniendo en cuenta que fue necesario la modificación de los Anexos de la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 para el cargue de la información al SUI, los mismos quedan de la siguiente manera:

ANEXO A MECANISMOS DE RECOLECCION DE INFORMACION

Se emplearán los mecanismos de reporte de información por Formularios y Cargues Masivos, cuyos manuales se encuentran disponibles en el sitio web www.sui.gov.co.

Los módulos de recolección de información para los diferentes formatos se definen así:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

ANEXO B UNIDAD DE MEDIDA MONETARIA

La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, deberá hacerse en pesos colombianos de junio de 2004, con dos (2) decimales.

ANEXO C UNIDAD DE PESO

La presentación de los valores de la información relacionada con toneladas, cuando se requiera en cualquiera de los formatos y formularios, deberá hacerse con cuatro (4) decimales.

ANEXO D ESTRUCTURA DE FORMATOS DE LOS ARCHIVOS PLANOS DE CARGUE MASIVO A REPORTAR

La información detallada se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values ¿ CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El separador de valores será el símbolo coma (,).

El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal (.).

Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

Cuando el valor del campo sea cero (0), el campo debe reportarse con el valor de cero (0).

Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

Los campos de tipo hora deben reportarse en formato 24 horas 00:00.

La primera línea del archivo deberá contener los títulos de los campos.

La información de las categorías de las variables se mantendrá actualizada a través del sitio web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto el programa ¿SUI Validador¿, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB, no obstante cada empresa puede configurar los tamaños de los volúmenes como lo establece el manual.

ANEXO E INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS DE CARGUE MASIVO

Los siguientes formatos deben reportarse al SUI mediante el formato de archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values ¿ CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en los Anexos B, C y D y la descripción de variables de cada formato.

FORMATO 1. COMERCIAL DE ASEO

Este formato hace referencia a la información de cada uno de los suscriptores y/o usuarios a los que se les expide factura, en la respectiva área de prestación del servicio, y consiste en un archivo plano tipo CSV que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos B, C y D. Este formato corresponde al maestro de facturación del servicio de aseo. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado y contiene las siguientes variables:

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Donde:

  1. NUID: Número...

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