Circular 000010 - 1 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222451

Circular 000010

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45926

DE: Ministra de Comunicaciones

PARA: Operadores de Telefonía Móvil Celular

ASUNTO: Asistencia en caso de emergencias

Como es bien conocido en los últimos días se ha reportado por parte del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, un incremento en la actividad del volcán Galeras, lo cual ha llevado al Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres del departamento del Nariño Crepad, Nariño, a decretar el Nivel II (posible erupción en semanas o días) en las zonas que puedan llegar a ser afectadas.

Por otro lado, de acuerdo con lo estipulado en:

Artículo 10 de Decreto 1900 de 1990:

Artículo 10. En casos de emergencia, conmoción interna o externa, o calamidad pública, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquéllas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana.

▪ Artículo Quinto, Resolución 001437 del 13 de agosto de 2004:

"Artículo Quinto.En caso de emergencia provocada por la actividad del Volcán Galeras, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana".

▪ Cláusula Vigésimo Tercera de los contratos de concesión para el servicio de Telefonía Móvil Celular:

"Cláusula Vigesimotercera - Servicios de asistencia en caso de emergencia. El concesionario deberá prestar gratuitamente, en caso de desastre natural o calamidad pública, de acuerdo con la capacidad de la red instalada, servicios de asistencia a las instituciones y organizaciones de seguridad, emergencia y socorro...

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