Circular 00005 - 18 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245732

Circular 00005

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46515

6000001-

Para: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá,

Cartagena, Buenaventura y Cúcuta

Administradores Delegados

Jefe División Técnica Aduanera

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De: Dirección de Aduanas

Asunto: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá, D. C., 15 de enero de 2007.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 del 21 de junio de 1995, 1935 del 28 de octubre de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de enero de 2007, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán...

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