Circular 000102 - 28 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217383

Circular 000102

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45775

PARA: Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar y Administrador Fiduciario del Fosyga

DE: Dirección General de Financiamiento

Dirección General de Planeación

ASUNTO: Definición de especificaciones técnicas Resolución 3364 de 2004, para el envío de la información de la Declaración de Giro y Compensación y sus anexos en medio magnético.

FECHA: 21 de diciembre de 2004

En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2280 de 2004 y el artículo 2º de la Resolución 3364 de 2004, con la presente Circular se definen las especificaciones técnicas para el envío en medio magnético de la Declaración de Giro y Compensación y sus respectivos anexos, conforme a los formatos adoptados por el Ministerio de la Protección Social mediante la citada resolución.

Las mismas deberán ser adoptadas por las EPS y EOC a partir de la fecha de presentación del primer proceso de compensación correspondientes al mes de febrero de 2005, el cual será presentado en CD ante el administrador fiduciario, con sus respectivos anexos y bajo los siguientes parámetros:

La información en medio magnético debe cumplir con las siguientes especificaciones:

  1. Medio para enviar los datos

    ● CD ROM.

  2. Características de los archivos

    ● Archivos en formato ASCII delimitados por comas.

    ● Los campos de tipo fecha deben tener el formato (dd/mm/aaaa) por ejemplo, el 15 de febrero de 2005 quedará 15/02/2005. Para el caso de los nombres de los archivos que contienen fechas no debe contener slash (/).

    ● Los valores numéricos deben generarse sin ningún tipo de máscara (sin separación de miles y no deben contener decimales)

    ● Los datos alfabéticos deben ser enviados en mayúsculas.

    Cuando el dato no lleve valor (blanco), se debe incluir el campo separado por comas (,,).

    ● Ningún dato en los campos debe venir encerrado entre comillas (""), ni ningún otro carácter especial.

    ● Las longitudes contenidas en los cuadros de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo permitido para el campo.

    ● Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación; por lo tanto, no se les debe completar con cero ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

    ● El administrador fiduciario podrá recibir los archivos que soportan las declaraciones de giro y compensación por medios electrónicos, en el evento en que las EPS o EOC se encuentren fuera de Bogotá.

  3. Nombre del archivo a enviar

    ● El nombre del...

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