Circular 00027 - 28 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247036

Circular 00027

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46556

6000001-

PARA: Directores Regionales.

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Administradores de Aduanas Nacionales.

Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá, Cartagena, Buenaventura y Cúcuta.

Administradores Delegados.

Jefe División Técnica Aduanera.

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior.

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior.

DE: Dirección de Aduanas.

ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01.

Bogotá, D. C., 27 febrero de 2007.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de febrero de 2007, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas...

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