Circular 00053 - 22 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221202

Circular 00053

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45887

6000001-

Para: Directores Regionales.

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Administradores de Aduanas Nacionales.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá.

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura.

Administradores Delegados.

Jefe División Técnica Aduanera.

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior.

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior.

De: Dirección de Aduanas.

Asunto: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01.

Fecha: Bogotá, D. C., 15 de abril de 2005.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de abril de 2005, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas...

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