Circular 00054
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45887 |
6000001
Para: Directores Regionales.
Director de la Policía Fiscal y Aduanera.
Administradores Especiales de Aduanas.
Administradores Locales y Delegados de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Administradores Locales y Delegados de Aduanas Nacionales.
Todos los del país.
De: Director de Aduanas.
Asunto: Precios de referencia de productos agropecuarios.
Fecha: Abril 15 de 2005.
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para Productos Agropecuarios procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de abril de 2005.
De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, OMC, a partir del 1º de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
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Fuentes de información
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
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Procedimiento
Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
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Precios
PRECIOS CIF, POR TONELADA METRICA
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 1.855
02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 902
04.02.21.19.00 Leche entera 2.269
10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 175
10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 139
10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 121
10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 128
10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 336
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 270
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 532
15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 479
17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 219
17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 290
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