Circular 00068 - 8 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222649

Circular 00068

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45933

Para: Directores Regionales.

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Administradores de Aduanas Nacionales.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura.

Administradores Delegados.

Jefe División Técnica Aduanera.

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior.

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior.

De: Dirección de Aduanas.

Asunto: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2005.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 del 21 de junio de 1995, 1935 del 28 de octubre de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2001, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de...

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