Circular 00096-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Agosto de 2005
CIRCULAR No.00096
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
FECHA: 11 de agosto de 2005
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de agosto de 2005.
De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO US$ |
02.03.29.00.00 | Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar | 1.906 |
02.07.14.00.00 | Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados | 1.192 |
04.02.21.19.00 | Leche entera | 2.496 |
10.01.10.90.00 | Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) | 171 |
10.03.00.90.00 | Cebada excepto para siembra | 145 |
10.05.90.11.00 | Maíz amarillo duro | 129 |
10.05.90.12.00 | Maíz blanco duro | 133 |
10.06.30.00.90 | Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. | 317 |
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO US$ |
12.01.00.90.00 | Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra | 288 |
15.07.10.00.00 | Aceite de soya en bruto | 497 |
15.11.10.00.00 | Aceite de palma en bruto | 456 |
17.01.11.90.00 | Azúcar de caña en bruto | 241 |
17.01.99.90.00 | Los demás, de los demás azúcares blanco | 360 |
10.07.00.90.00 | Sorgo de grano excepto para siembra | 125 |
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO US$ |
02.01.10.00.00 | Carne de bovino refrigerada | 2.904 |
02.02.10.00.00 | Carne de bovino congelada | 2.904 |
02.07.11.00.00 | Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados | 1.696 |
02.07.12.00.0 |
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