CIRCULAR 001 RD 5824
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5824 28 ABRIL 2016 |
Emisor | Veeduria Distrital |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5824 • pP. 1-23 • 2016 • ABRIL • 28
8. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN
No. DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE LO
ADOPTA Y FECHA
NATURALEZA DEL CAMBIO
1.0 R.R. 02 de mayo 09 de 2013
Se unicaron los Procedimientos para Elaborar el Mapa de Riesgo Institucional
código 01010 versión 1.0 y Procedimiento de Evaluación y Seguimiento de
los Riesgos Código PEC05 versión 1.0, en el Procedimiento para Elaborar y
Realizar Monitoreo y Seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional, Código
PDE-10, el cual hace parte del Proceso de Direccionamiento Estratégico.
En consecuencia se modicó el alcance, base legal, deniciones, anexos y
descripción del procedimiento.
2.0 R.R.011 de abril 25 de 2016
VEEDURÍA DISTRITAL
Circular Número 001
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTO-
RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS;
GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES AD-
MINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIEN-
TOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL
ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS;
ALCALDES LOCALES; JEFES DE LAS OFICINAS
JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN Y DE CONTROL
INTERNO.
DE: VEEDORA DISTRITAL
ASUNTO: PLAN DE ACCIÓN Y PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES
FECHA: Bogotá D.C., 2 de enero de 2015
Corresponde a la Veeduría Distrital, promover la trans-
parencia y prevenir la corrupción en la gestión pública
distrital, mediante el fortalecimiento de la capacidad
institucional para prevenir, identicar y resolver pro-
CIRCULARES blemas de corrupción y reconocer oportunidades de
probidad.
En este contexto, es importante recordar que en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley
1474 de 2011, todas las entidades del Estado deberán
publicar en su respectiva página web, a más tardar el
31 de enero de 2015, su Plan de Acción, en el que
se especicarán los objetivos, estrategias, proyectos,
metas, responsables, planes generales de compras
y la distribución presupuestal de sus proyectos de
inversión junto a los indicadores de gestión, con las
exenciones que establece la Ley.
De conformidad con el artículo 4 y siguientes del De-
creto 1510 de 2013, el Plan Anual de Adquisiciones
es una lista de bienes, obras y servicios que pretende
adquirir la entidad durante un año y debe contener:
la necesidad identicada en el clasicador de bienes
y servicios; el valor estimado del contrato; el tipo de
recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, obra
o servicio; la modalidad de selección del contratista
y la fecha aproximada en se iniciará el proceso de
contratación.
El plan anual de adquisiciones no obliga a la entidad a
adquirir los bienes, obras y servicios en él contenidos.
Se debe publicar a más tardar el 31 de enero de cada
año en la página web de la entidad y en el SECOP, y
debe actualizarse por lo menos una vez al año y cada
vez que se considere necesario.
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