CIRCULAR 001 RD 6319
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6319 24 MAYO 2018 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6319 • pP. 1-3 • 2018 • MAYO • 24
se hace necesario adoptar para esta nueva Ocina de
Cobro Coactivo lo dispuesto por el Acuerdo 1518 de
2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura.
Que no existe incompatibilidad entre las funciones
o servicios que prestan los auxiliares de la justicia
regulados por el Acuerdo 1518 de 2002 y aquellas
que adelantan los designados dentro del proceso
administrativo de cobro coactivo, pudiendo entonces
dar aplicación a esta Acuerdo en todo lo que no le
sea contrario.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, el proyecto de resolución fue publicado en la
página web de la entidad del 27 de febrero de 2018 al
2 de marzo de de 2018, sin que se presentaran obser-
vaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adoptar el Acuerdo 1518 de 2002 expe-
dido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura y aquellos que lo modiquen, y adicionen,
como criterio para jar los honorarios de los auxiliares
de la justicia que presten sus servicios en los procesos
administrativos que adelanta la Ocina de Cobro Coac-
tivo y la Ocina de Cobro Prejurídico de la Subdirección
de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los honorarios causa-
dos y pagados con anterioridad a la expedición de la
presente Resolución efectuados durante la existencia
de las Ocinas de Cobro de Impuestos a la Propiedad
y de Cobro de impuestos a la Producción y al consumo,
gozan de absoluta y plena legalidad vigencia, habida
cuenta de su jación se hizo conforme a lo dispuesto
por el Acuerdo 1518 de 2002, en aplicación de los
principios de subsidiariedad y complentariedad.
ARTÍCULO 2°. La Subdirección de Recaudación debe-
rá expedir un procedimiento para la liquidación de los
honorarios de los auxiliares de la justicia nombrados
para el desarrollo cabal de sus funciones.
ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
VEEDURÍA DISTRITAL
PARA: JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL
INTERNO DE LAS ENTIDADES DISTRITALES
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME
DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 371 DE 2010
FECHA: 26 de febrero de 2018
La Veeduría Distrital tiene como misión institucional
promover la transparencia y prevenir la corrupción en la
gestión pública distrital, con fundamento en el artículo
118 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le conere
la función de apoyar a los funcionarios responsables
de lograr la vigencia de la moral pública a la gestión
administrativa, así como a los funcionarios de control
interno y velar porque se obedezcan y ejecuten las
disposiciones vigentes.
Para dar cumplimiento a dicha misión, el Decreto 371
de 2010 estableció en el numeral 6° del artículo 5° que
las entidades del Distrito Capital deben garantizar: “La
evaluación de la eciencia, ecacia y efectividad de
los procesos y sistemas mencionados en los artículos
segundo a cuarto del presente decreto y la rendición
de los informes sobre el resultado de las evaluaciones
de dichos procesos y sistemas al Comité de Control
Interno de cada entidad y a la Veeduría Distrital, cuan-
do esta los solicite”.
En este sentido, es importante resaltar que las entida-
des distritales no están exentas de rendir el informe de
resultados de las evaluaciones de dichos procesos y
sistemas, y en consecuencia estas evaluaciones deben
encontrarse a disposición, tanto del Comité de control
Interno de cada entidad como de la Veeduría Distrital,
quien solicitará el informe cuando lo considere perti-
nente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anteriormente mencionado. Asimismo, cabe subrayar
que estos informes deben permanecer publicados en
las páginas web de las entidades distritales, atendiendo
además, la normatividad y los lineamientos especícos
de transparencia y acceso a la información pública.
Ahora bien, el artículo 6° de este Decreto establece que
la Veeduría Distrital formulará las recomendaciones
que considere pertinentes e informará periódicamente
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