CIRCULAR 001 RD 6319 - 24 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 725734357

CIRCULAR 001 RD 6319

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6319 24 MAYO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6319 • pP. 1-3 • 2018 • MAYO 24
se hace necesario adoptar para esta nueva Ocina de
Cobro Coactivo lo dispuesto por el Acuerdo 1518 de
2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura.
Que no existe incompatibilidad entre las funciones
o servicios que prestan los auxiliares de la justicia
regulados por el Acuerdo 1518 de 2002 y aquellas
que adelantan los designados dentro del proceso
administrativo de cobro coactivo, pudiendo entonces
dar aplicación a esta Acuerdo en todo lo que no le
sea contrario.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, el proyecto de resolución fue publicado en la
página web de la entidad del 27 de febrero de 2018 al
2 de marzo de de 2018, sin que se presentaran obser-
vaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
dido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura y aquellos que lo modiquen, y adicionen,
como criterio para jar los honorarios de los auxiliares
de la justicia que presten sus servicios en los procesos
administrativos que adelanta la Ocina de Cobro Coac-
tivo y la Ocina de Cobro Prejurídico de la Subdirección
de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los honorarios causa-
dos y pagados con anterioridad a la expedición de la
presente Resolución efectuados durante la existencia
de las Ocinas de Cobro de Impuestos a la Propiedad
y de Cobro de impuestos a la Producción y al consumo,
gozan de absoluta y plena legalidad vigencia, habida
cuenta de su jación se hizo conforme a lo dispuesto
por el Acuerdo 1518 de 2002, en aplicación de los
principios de subsidiariedad y complentariedad.
ARTÍCULO 2°. La Subdirección de Recaudación debe-
rá expedir un procedimiento para la liquidación de los
honorarios de los auxiliares de la justicia nombrados
para el desarrollo cabal de sus funciones.
ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
VEEDURÍA DISTRITAL
PARA: JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL
INTERNO DE LAS ENTIDADES DISTRITALES
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME
DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 371 DE 2010
FECHA: 26 de febrero de 2018
La Veeduría Distrital tiene como misión institucional
promover la transparencia y prevenir la corrupción en la
gestión pública distrital, con fundamento en el artículo
118 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le conere
la función de apoyar a los funcionarios responsables
de lograr la vigencia de la moral pública a la gestión
administrativa, así como a los funcionarios de control
interno y velar porque se obedezcan y ejecuten las
disposiciones vigentes.
Para dar cumplimiento a dicha misión, el Decreto 371
de 2010 estableció en el numeral 6° del artículo 5° que
las entidades del Distrito Capital deben garantizar: “La
evaluación de la eciencia, ecacia y efectividad de
los procesos y sistemas mencionados en los artículos
segundo a cuarto del presente decreto y la rendición
de los informes sobre el resultado de las evaluaciones
de dichos procesos y sistemas al Comité de Control
Interno de cada entidad y a la Veeduría Distrital, cuan-
do esta los solicite”.
En este sentido, es importante resaltar que las entida-
des distritales no están exentas de rendir el informe de
resultados de las evaluaciones de dichos procesos y
sistemas, y en consecuencia estas evaluaciones deben
encontrarse a disposición, tanto del Comité de control
Interno de cada entidad como de la Veeduría Distrital,
quien solicitará el informe cuando lo considere perti-
nente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anteriormente mencionado. Asimismo, cabe subrayar
que estos informes deben permanecer publicados en
las páginas web de las entidades distritales, atendiendo
además, la normatividad y los lineamientos especícos
de transparencia y acceso a la información pública.
Ahora bien, el artículo 6° de este Decreto establece que
la Veeduría Distrital formulará las recomendaciones
que considere pertinentes e informará periódicamente
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