Circular 00105-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 408653766

Circular 00105-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Octubre de 2005

DIARIO OFICIAL 46.029

CIRCULAR EXTERNA 00105

07/09/2005

Requisitos para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país que ejerzan su actividad en zonas de frontera.

Para: Residentes en el país que deseen obtener autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera.

De: Dirección General.

Asunto: Requisitos para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país que ejerzan su actividad en zonas de frontera.

Conscientes de la necesidad de establecer un tratamiento especial dadas las particulares circunstancias socioeconómicas que rodean la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero en las zonas de frontera, por parte del Director de Aduanas y de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN se elevaron solicitudes a la Junta Directiva del Banco de la República para que fuera este Organismo, en su calidad de máxima autoridad cambiaria del país, el que otorgara la posibilidad de establecer un tratamiento especial en dichas zonas.

En respuesta a esta solicitud, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa número 4 de 2005, la cual abrió la posibilidad para la DIAN de señalar requisitos y condiciones especiales que se apliquen en las zonas de frontera dentro de la reglamentación del registro de profesionales de compra y venta de divisas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consultando las especiales circunstancias de estas regiones, mediante la Resolución número 5610 del 1º de julio de 2005 vigente a partir del 6 de julio de este año, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 45.691, estableció los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país que ejerzan tal actividad en zonas de frontera, flexibilizando los requisitos exigidos a estos usuarios de modo que puedan ser cumplidos por todos los interesados, permitiéndoseles adelantar el trámite de sus solicitudes ante las mismas Administraciones de Aduanas y/o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en su ciudad de domicilio.

De acuerdo con lo anterior, a los residentes en el país que ejerzan la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en las zonas de frontera, les bastará para obtener su autorización como tales por parte de la DIAN, cumplir los siguientes

Requisitos :

  1. Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT;

  2. Ser residente en el país y estar domiciliado en la zona de frontera en la cual ejercerá la actividad.

    Para estos efectos, es suficiente señalar bajo la gravedad del juramento en la solicitud de autorización que se tiene la calidad de residente en el país y está domiciliado en la Zona de Frontera, tanto la persona jurídica y sus sucursales c omo las personas naturales solicitantes;

  3. Ser comerciante inscrito en la Cámara de Comercio con jurisdicción en la zona de frontera, en donde va a desarrollar la actividad.

    Esta calidad se prueba anexando:

  4. El original del Certificado de Registro Mercantil del solicitante, persona natural o jurídica, que acredite su calidad de comerciante inscrito en la Cámara de Comercio respectiva. En dicho certificado debe constar como actividad mercantil principal la de "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zona de frontera". Este documento no debe tener una fecha de expedición superior a tres...

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