Circular 00114-2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Diciembre de 2006
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
FECHA: 13 DICIEMBRE DE 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2006.
Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO US$ |
02.03.29.00.00 | Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar | 1.730 |
02.07.14.00.00 | Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados | 749 |
04.02.21.19.00 | Leche entera | 2.277 |
10.01.10.90.00 | Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) | 239 |
10.03.00.90.10 | Cebada para malteado o elaboración de cerveza | 156 |
10.05.90.11.00 | Maíz amarillo duro | 191 |
10.05.90.12.00 | Maíz blanco duro | 202 |
10.06.30.00.90 | Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. | 344 |
12.01.00.90.00 | Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra | 289 |
15.07.10.00.00 | Aceite de soya en bruto | 698 |
15.11.10.00.00 | Aceite de palma en bruto | 604 |
17.01.11.90.00 | Azúcar de caña en bruto | 285 |
17.01.99.90.00 | Los demás, de los demás azúcares blanco | 382 |
10.07.00.90.00 | Sorgo de grano excepto para siembra | 186 |
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO US$ |
02.01.10.00.00 | Carne de bovino refrigerada | 2.984 |
02.02.10.00.00 | Carne de bovino congelada | 2.984 |
02.07.11.00.00 | Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados | 1.526 |
02.07.12.00.00 | Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados | 1.526 |
02.07.24.00.00 | Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados | 2.135 |
02.07.25.00.00 | Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados | 2.135 |
02.07.32.00.00 | Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados | 1.526 |
04.05.10.00.00 | Mantequilla | 3.199 |
04.05.90.20.00 | Grasa láctea anhidra | 3.199 |
04.06.10.00. |
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