CIRCULAR 002 RD 6102 - 22 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690919869

CIRCULAR 002 RD 6102

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6102 22 JUNIO 2017
EmisorVeeduria Distrital
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-71 • 2017 • JUNIO 22
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION CON-
TRACTUAL RENDICIÓN DE CUENTAS 2016
FECHA: 12 de enero 2017
De conformidad con el artículo 78 de la Ley 1474 de
2011 y con el artículo 1 del Acuerdo 380 de 2009, el
cual señala que la Administración Distrital, a través
del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de
cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la
Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía
en general, solicitamos a usted remitir a la Veeduría
Distrital en medio magnético, a más tardar el lunes
23 de enero de 2017, el reporte de la información
contractual que ha realizado su Entidad en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de la vigencia 2016, tanto de inversión como de fun-
cionamiento y de operación.
El Ordenador del Gasto es el responsable de la ve-
racidad de la información que se emita, la cual debe
diligenciarse en el formato de Excel especíco para
el régimen de contratación de su entidad, el cual se
encuentra en la página web www.veeduríadistrital.gov.
co a través del link enlaces de interés Rendición de
Cuentas Distrital:
http://veeduriadistrital.gov.co/?q=content/
Rendici%C3%B3n-Cuentas-2016
Para efectos de atender cualquier inquietud o acla-
ración, favor comunicarse con Carolina Martínez
jmartinez@veeduriadistrital.gov.co o Denis Morales
dmorales@veeduriadistrital.gov.co al teléfono 340 76
66 Ext. 616 y 617.
Finalmente, nos permitimos destacar la importancia
que reviste para el éxito del proceso de rendición de
cuentas de la Administración Distrital, el envío de la
información en la oportunidad, medios y metodología
solicitados, por lo cual la Veeduría Distrital ejercerá el
control, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la
directriz señalada en la presente comunicación.
Cordial saludo,
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
Circular Número 002
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTO-
RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS,
GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS DEL NIVEL DISTRITAL Y ALCALDES
LOCALES.
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: CONTRATACIÓN CON ENTIDADES
PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
FECHA: Bogotá D.C., 30 de enero de 2017
La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene
como propósito principal promover la transparencia y
prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para
que, mediante el fortalecimiento del control preventivo,
se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor
eciencia administrativa de las entidades distritales.
En este contexto y en desarrollo de la labor preventiva
que contribuye al mejoramiento continuo de la gestión
pública de las entidades distritales, en el marco de la
contratación, este órgano de control informa que el Go-
bierno Nacional expidió el Decreto 092 de 2017 “Por
el cual se reglamenta la contratación con entidades
privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia
el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución
Política”, el cual empieza a regir a partir del 1º de junio
de 2017, y respecto del cual la Veeduría Distrital resalta
los siguientes aspectos:
1. Procedencia de la contratación con entidades
privadas sin ánimo de lucro.
- El objeto del contrato debe relacionarse
directamente con programas y actividades
de interés público previstos en el Plan
Distrital de Desarrollo, con los cuáles se
propende exclusivamente por promover
i) los derechos de personas en situación
de debilidad maniesta o indefensión, ii)
los derechos de las minorías, iii) el derecho
a la educación, iv) el derecho a la paz, v)
las manifestaciones artísticas, culturales,
deportivas y de promoción de la diversidad
étnica colombiana;
- El contrato no debe implicar una relación
conmutativa en la que exista una contra-
prestación directa a favor de la entidad
contratante, ni instrucciones precisas
dadas por esta al contratista para cumplir
con el objeto del contrato.
- No debe existir en el mercado oferta de los
bienes, obras y servicios requeridos para
la estrategia y política del Plan Distrital de
Desarrollo objeto de la contratación, dis-
tinta de la oferta que hacen las entidades
privadas sin ánimo de lucro.
- Si esta existe, la contratación con enti-
dades privadas sin ánimo de lucro debe

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