Circular OCSA-004 - 31 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180652

Circular OCSA-004

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44918

Título: Aprobación de aeronavegabilidad para la instalación del equipo de navegación suplementario GPS en aeronaves reguladas bajo el Capítulo X de la parte Cuarta del RAC.

Fecha emisión: 2002-06-01

  1. Propósito

    Establecer un método aceptable para obtener la aprobación de aeronavegabilidad para alteraciones de aviónica que involucre instalación, actualización, legalización o cambio del Sistema de Posicionamiento Global, GPS, como un medio suplementario de navegación bajo reglas VFR.

  2. Aplicabilidad

    Esta Circular Reglamentaria tiene aplicabilidad a Propietarios, Explotadores y Talleres que requieren efectuar una alteración de aviónica que involucre instalación, actualización, legalización o cambio del Sistema de Posicionamiento Global, GPS, como un medio suplementario de navegación bajo VFR, sin contar con datos técnicos aprobados, basado en un estudio de ingeniería que deberá ser evaluado y aprobado por la UAEAC en Aeronaves que operen en territorio colombiano, con una configuración excluyendo los asientos de pilotos de nueve asientos o menos, un peso máximo de despegue certificado de 5.670 Kgs (12.500 Lbs) o menos y regidas por el capítulo 10 ¿Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de aviación privada, de enseñanza, ejecutiva, y civil del Estado¿ de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

    Esta circular no tiene aplicabilidad para las aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte regular o las aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte no regular. Estas aeronaves deberán cumplir con los numerales aplicables estipulados en el capítulo primero de la parte cuarta (4.1.10 b) o con el numeral 9.2.6.4 literal a) de los RAC.

  3. Antecedentes

    Los requisitos de Aeronavegabilidad mínimos son aquellos mediante los cuales se emite el Certificado Tipo de la Aeronave. Toda instalación de equipos adicionales o modificaciones de los existentes, es un cambio al diseño Tipo de la aeronave, y requiere ser aprobado como una alteración por la UAEAC. Debe considerarse que la adición o remoción de equipos de aviónica implica cambios que podrían afectar la integridad estructural, el peso y balance, características de vuelo o el desempeño del avión.

    3.2. Regulaciones aplicables RAC

Parte cuarta capítulo I del RAC, ¿Normas generales de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteración¿.

Circular Reglamentaria OCSA-001 ¿Elegibilidad, calidad e identificación de partes aeronáuticas para reemplazo¿.

Numeral 4.3.6 y 4.14.1.16 Circulares Reglamentarias.

Numeral 4.14.1.17 Equipos electrónicos a bordo.

3.2 Documentos guía

Guía para Inspector de Aeronavegabilidad, Volumen 2, parte 1, capítulo III ítem 3 Requerimientos de Aprobación de Ingeniería, literal b).

  1. Vigencia

    La presente CR se encuentra en Revisión Original y no supersede ninguna CR anterior sobre el tema.

  2. Definiciones y abreviaturas

    Las definiciones a continuación relacionadas aplican al contenido informativo de esta circular y fueron adicionadas a este documento debido a que no se encuentran referenciadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Primera.

    ¿ CR. Circular Reglamentaria, documento que suministra información o impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento en defensa de la seguridad aérea y en relación con la ejecución de actividades aeronáuticas.

    ¿ Data Sheet. Se refiere a la hoja de Datos del Certificado Tipo, documento donde se referencian las características técnicas de la aeronave y sus componentes.

    ¿ Datos aprobados. Pueden ser Certificado Tipo, Certificado Tipo suplementario (STC), Directivas de Aeronavegabilidad (DA), instrucciones aprobadas por la autoridad aeronáutica del país de diseño, para avión motor o hélice, Manuales o instrucciones de los fabricantes de accesorios (donde se especifique que son aprobados por la autoridad aeronáutica), Información aprobada por un DER y cualquier otro documento aprobado por la autoridad aeronáutica.

    ¿ Estudio de ingeniería. Es un documento desarrollado para sustentar una alteración en una aeronave, ya sea en su estructura o en sus sistemas.

    ¿ IEA. Licencia de Ingeniero Especialista Aeronáutico.

    ¿ Orden de trabajo (o de ingeniería). Procedimiento que describe el paso a paso de la tarea a ejecutar.

    ¿ Trazabilidad. Condición que debe cumplirse en relación con los materiales componentes u otros productos aeronáuticos, permitiendo la posibilidad de rastrear o de hacer seguimiento sobre su historial o procedencia, o uso y mantenimiento, hasta...

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