CIRCULAR 006 RD 5824 - 28 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638153893

CIRCULAR 006 RD 5824

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5824 28 ABRIL 2016
EmisorVeeduria Distrital
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5824 • pP. 1-43 • 2016 • ABRIL 28
Los demás lineamientos de la Circular conjunta N° 02
de 2016 se mantienen sin modicación.
ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO
Veedora Distrital (E)
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
Circular Número 005
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTO-
RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS;
GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS ESPECIALES; ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS; ALCALDES LOCALES; JEFES DE LAS
OFICINAS JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN, DE
CONTROL INTERNO Y ÓRGANOS DE CONTROL.
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: PUBLICACION DE LA PROPUESTA SE-
LECCIONADA
FECHA: Bogotá D. C., 7 de abril de 2016
Corresponde a la Veeduría Distrital, promover la trans-
parencia y prevenir la corrupción en la gestión pública
distrital, mediante el fortalecimiento de la capacidad
institucional para prevenir, identicar y resolver pro-
blemas de corrupción y reconocer oportunidades de
probidad.
En este contexto, es importante recordar que el artículo
2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, impone a las
entidades estatales la obligación de publicar en el por-
tal de contratación SECOP la oferta del adjudicatario
del proceso de contratación dentro de los tres (3) días
siguientes a la expedición del acto administrativo de
adjudicación.
De esta manera y en concordancia con lo anterior
el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014,
establece que los sujetos obligados al cumplimiento
de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso
a la Información Pública Nacional, deben publicar de
manera proactiva, entre otras la información relaciona-
da con todos los datos de adjudicación de contratos.
La Veeduría Distrital ejercerá control, vigilancia y
seguimiento al cumplimiento de lo expuesto en la
presente Circular.
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
Circular Número 006
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTO-
RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS;
GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS ESPECIALES; ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO;
ALCALDES LOCALES; JEFES DE LAS OFICINAS
JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN, DE CONTROL
INTERNO Y ÓRGANOS DE CONTROL.
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: OPORTUNIDAD Y CAUSAS DE REVO-
CATORIA DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROCESO
DE SELECCIÓN CONTRACTUAL
FECHA: Bogotá D.C., 7 de abril de 2016
De acuerdo con sus funciones compete la Veeduría
Distrital, promover la transparencia, prevenir y resol-
ver problemas de corrupción en la gestión pública
distrital, mediante el fortalecimiento de la capacidad
institucional y el reconocimiento y empoderamiento
de oportunidades de probidad.
En razón de lo anterior, me permito recordar que la
actividad contractual corresponde al ejercicio de la fun-
ción administrativa, la cual debe ceñirse a los principios
previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y
a lo dispuesto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007
y demás disposiciones que reglamentan la materia.
Concordante con lo anotado y a propósito del tema re-
lacionado con la revocatoria del acto administrativo de
adjudicación en los procesos selectivos, se considera
oportuno hacer las siguientes precisiones:
El acto de adjudicación de un contrato es irrevocable
por la administración como protección de los principios
de economía, buena fe, seguridad jurídica, responsa-
bilidad, transparencia y derechos que de él emanan;
pudiendo considerarse su viabilidad solo en el evento
que se cuente con el consentimiento escrito y expreso
del titular; de otra manera la administración tendría
que impetrar la acción de nulidad (lesividad) ante la
jurisdicción contencioso administrativa.
A su vez, la Ley 1150 de 2007 reiteró la premisa
general de que la adjudicación es irrevocable, pero
introduciendo en el inciso 3 del artículo 9,2 excepcio-
nes a tal regla: el acto de adjudicación es revocable si
dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la
suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o
incompatibilidad, y si se demuestra que la adjudicación
se obtuvo por medios ilegales.
De tal suerte, que los ordenadores del gasto pueden
recurrir a las dos causales taxativamente señaladas,

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