Circular 01
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 44425 |
DIARIO OFICIAL 44.425 CIRCULAR 01 07/05/2001 Dirigida a aerolíneas y agencias de viajes. La Unidad Administrativa Especiad de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias y con el ánimo de aclarar parámetros debidamente fijados al interior del sector aeronáutico, se permite hacer las siguientes precisiones interpretativas relacionadas con la Resolución 820 de 2000, dirigidas básicamente a todas las aerolíneas y agencias de viajes: 1°. A través de la Resolución 820 de 2000, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil dispuso modificar el artículo 4° de la Resolución 2743 del 11 de marzo de 1988, estableciendo un sistema de comisiones mínimas con disminuciones graduales en períodos de cada seis (6) meses, hasta llegar en el año 2002 a una comisión mínima equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor de los tiquetes aéreos. 2°. El nuevo sistema previsto en la Resolución 820 de 2000, a diferencia del establecido en el artículo 4° de la Resolución 2743 de 1988, no establece una comisión única de imperativo cumplimiento, sino que flexibiliza el mercado señalando un mínimo que debe ser respetado por las agencias de viajes y por las aerolíneas al momento de pactar la comisión. 3°. En tal sentido y tal como lo señaló la misma Resolución 820 de 2000, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no exige reducir la comisión aplicable por concepto de venta y promoción de tiquetes u órdenes de canje (MCO) en rutas internacionales, sino que como ya lo dijimos, estableció unos niveles mínimos que deben ser respetados ¿pudiendo fluctuar por encima de dichos mínimos¿. Esta situación hace concluir que la...
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