Circular 01 - 4 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175479

Circular 01

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44790

De: Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para: Direcciones Territoriales de Trabajo, Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP del Seguro Social, Profesionales Aspirantes a ser Miemb ros de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Asunto: Inscripción del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las administradoras de riesgos profesionales, instrucciones sobre períodos de actuación de las juntas de calificación de invalidez.

Fecha: 8 de febrero de 2002.

La Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, en uso de sus facultades imparte las siguientes instrucciones y determinaciones a las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, administradoras de riesgos profesionales, ARP del Seguro Social, aspirantes a integrar las juntas de calificación de invalidez, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez y la calificación del origen y de la pérdida de la capacidad laboral en el Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 16 del Decreto 1128 de 1999 y los artículos 2°, 5°, 14, 15, 16 y 56 del Decreto 2463 de 2001.

Por lo anterior, la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales establece las siguientes instrucciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento:

  1. Inscripción del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales y de la ARP del Seguro Social

    Para la inscripción, conformación y funcionamiento del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las administradoras de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro Social, se debe cumplir las siguientes instrucciones:

    1. Inscripción y cobertura departamental. Cada una de las administradoras de riesgos profesionales y la ARP del Seguro Social, deberá inscribir el equipo interdisciplinario previsto en el artículo 5º del Decreto 2463 de 2001, en las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cada departamento donde tengan afiliados y su funcionamiento debe circunscribirse al departamento donde ha sido inscrito;

    2. Vinculación. El personal que conforme el equipo interdisciplinario puede ser propio o contratado, caso en el cual, se deben vincular exclusivamente personas naturales que actúen por cuenta y en representación de la administradora de riesgos profesionales correspondiente o de la ARP del Seguro Social.

      Los profesionales inscritos en el equipo interdisciplinario de una administradora de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social, no podrán estar vinculados simultáneamente en algún equipo interdisciplinario de otra administradora de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social;

    3. Formulario de inscripción. Para la inscripción del equipo interdisciplinario, el representante legal de la administradora de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro Social, deberá diligenciar el formulario anexo a la...

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