Circular 0204 - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168737

Circular 0204

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 CIRCULAR 0204 14/12/2001 De: Gladys Mora Serrano Subdirectora de Comercio Exterior Para: Administradores de Aduanas de Barranquilla, Cali, Medellín, y Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Bogotá Asunto: Habilitación de Depósitos Privados Aeronáuticos Fecha: 12 de diciembre de 2001. En atención a que han surgido múltiples inquietudes frente a la habilitación de los depósitos privados aeronáuticos por parte de las Administraciones, este Despacho se permite recordar la normatividad, requisitos y procedimiento a seguir para la habilitación de estos depósitos privados definidos en el artículo 56 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 1198 de 2000, los cuales son de competencia exclusiva de las Administraciones con jurisdicción en los aeropuertos internacionales de El Dorado en la ciudad de Bogotá, D. C., José María Córdoba de la ciudad de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla. Depósitos privados aeronáuticos Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Material aeronáutico Por material aeronáutico se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos. Término de almacenamiento El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación. Dependencia competente Las administraciones de aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados aeronáuticos, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado. Requisitos para obtener la habilitación Para la habilitación de los depósitos privados aeronáuticos o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones: a) Estar constituida como empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, y estar domiciliada y representada legalmente en el país; b) Las personas jurídicas...

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